Con motivo de la conmemoración del Día Mundial del Agua, Amnistía Internacional pide a todos los Estados que afirmen su reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. La organización pide a todos los Estados que se sumen a los 47 países que han apoyado el proyecto de resolución presentado por Alemania y España, que reafirma la base jurídica del agua como derecho humano.
El Día Mundial del Agua, Amnistía Internacional pide a todos los Estados que afirmen su reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. La organización pide a todos los Estados que se sumen a los 47 Estados(1) de todas las regiones del mundo que apoyan el proyecto de resolución(2) presentado por Alemania y España, que reafirma la base jurídica de estos derechos humanos y amplía el mandato de la experta independiente del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre estos derechos.(3) Está previsto que el Consejo adopte el proyecto de resolución el jueves, 24 de marzo.
Este proyecto de resolución se basa en la resolución adoptada por el Consejo en septiembre de 2010, que reafirmaba estos derechos estableciendo su carácter jurídicamente vinculante. Un total de 177 países han apoyado con anterioridad las declaraciones y resoluciones internacionales o regionales para reafirmar el derecho al agua y al saneamiento. A pesar de este apoyo generalizado, un grupo reducido de países –entre los que se encuentra Reino Unido– se ha resistido a incorporar el derecho al agua y al saneamiento en resoluciones de la ONU. Todos los Estados deben insistir en que la ONU reafirme con claridad y coherencia el derecho al agua y al saneamiento.
Negarse a reconocer el derecho al agua y el derecho al saneamiento es inaceptable. Son derechos consustanciales a la vida y la dignidad. Las investigaciones de Amnistía Internacional ponen reiteradamente en evidencia cómo las personas que viven en barrios marginales o en asentamientos precarios tienen acceso limitado o nulo a agua apta para el consumo personal y doméstico y a instalaciones básicas de saneamiento. Esto tiene un efecto perjudicial para el disfrute de otros derechos humanos en múltiples aspectos de la vida de las personas, como el derecho a un nivel de vida adecuado, a la educación, al trabajo, a la salud y a una vivienda adecuada. Suele afectar mucho más a mujeres que a hombres, por lo que socava los esfuerzos por reducir las desigualdades entre ellos y expone a las mujeres a sufrir violencia de género. Las personas privadas de agua no contaminada y saneamiento adecuado merecen que los Estados se atengan a su obligación jurídica de garantizar suministro de agua y servicios de saneamiento suficientes, seguros, asequibles, accesibles y aceptables para toda la población.
Es importante que los Estados reafirmen tanto el derecho al agua como el derecho al saneamiento para llamar la atención necesaria sobre este último. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha aclarado que el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales incluye tanto el derecho al agua como el derecho al saneamiento. Los programas nacionales e internacionales para promover “agua y al saneamiento” tienden a pasar por alto el segundo, y el reconocimiento de que se debe resaltar especialmente el derecho al saneamiento para que reciba la atención que merece es cada vez mayor.
Información complementaria
La campaña Exige Dignidad de Amnistía Internacional persigue el fin de las violaciones de derechos humanos que conducen a la pobreza y la agravan. Moviliza a personas de todo el mundo para exigir a gobiernos, corporaciones y otras entidades influyentes que escuchen la voz de quienes viven en la pobreza y reconozcan, respeten, protejan y hagan realidad sus derechos. Más información en el sitio web de Exige Dignidad
(1) Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Autoridad Palestina, Benín, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jordania, Lituania, Luxemburgo, Maldivas, Marruecos, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Serbia, Suecia, Suiza, Uruguay y Yemen.
(2) Índice ONU: A/HRC/16/L.4, disponible en: http://ap.ohchr.org/documents/E/HRC/d_res_dec/A_HRC_16_L.4.pdf.
(3) En 2008, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU estableció un procedimiento especial con un mandato sobre el agua y el saneamiento, con el título de “experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento”. El proyecto de resolución que el Consejo adoptará en su actual periodo de sesiones (16) ampliará en tres años el mandato del procedimiento especial, que pasará a denominarse “relator especial sobre el derecho humano al agua potable y al saneamiento”.
Los procedimientos especiales de la ONU son expertos independientes en derechos humanos que examinan asuntos globalmente o se centran en situaciones concretas dentro de un contexto geográfico definido o que afectan a determinados grupos. Desempeñan una función imprescindible y a menudo excepcional en la promoción y protección de los derechos humanos.