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LEY 26.160: CONTEXTO DE LA PRÓRROGA

FOTO: ENDEPA

El Boletín Oficial comunicó, este 17 de noviembre, el decreto firmado por el presidente Alberto Fernández que prorroga nuevamente la Ley 26.160 de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país. La misma ya tenía media sanción de la Cámara de Senadores (28 de octubre), pero la preocupación era el escaso tiempo para la sanción de una ley en relación al vencimiento de los plazos de la anterior prórroga (23 de noviembre de 2021). Con el decreto, finalmente, esta tendrá vigencia hasta el 23 de noviembre de 2025, lapso en que debería resolver la situación territorial de las comunidades indígenas de nuestro país. Esta última es la cuarta prórroga consecutiva a la Ley 26.160 luego de su sanción, en 2006, en el Congreso de la Nación: 2009, 2013, 2017 y 2021.

Para poner en contexto algunas acciones que fueron sucediendo en relación a lo anterior, se destacan las movilizaciones de distintas comunidades indígenas del país hacia Buenos Aires, y el acampe frente al Congreso, entre octubre y noviembre de este año, exigiendo una nueva prórroga y el cumplimiento efectivo de la ley.

También cabe mencionar un ciclo de 7 conversatorios realizados entre septiembre y noviembre y coorganizado por 19 organizaciones y redes (que incluye a REDAF). El ciclo, denominado ´”X una nueva prórroga de la Ley 26.160″, tuvo entre otras protagonistas a organizaciones asociadas en la red: JUM, APCD, ASOCIANA, ENDEPA e INCUPO.

Ejemplo de uno de los conversatorios realizados

¿Qué dice la prorrogada Ley 26.160?

El Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (Endepa) -asociado en REDAF-, explica que la Ley 26.160 “es la que declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas que habitan en Argentina”. La misma ordena: “suspender los desalojos de las comunidades indígenas de sus territorios; realizar un relevamiento técnico, jurídico y catastral de los territorios que poseen de forma actual, tradicional y pública”.

Este proceso lo debe garantizar el Estado, a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). Lo que lograría la aplicación efectiva de la Ley 26.160 es “el reconocimiento, por parte del Estado, de la posesión de sus territorios entregando una carpeta técnica a cada comunidad”, añade Endepa.

El permanente reclamo del cumplimiento efectivo de la ley está sobradamente justificado debido su lento avance, y a la permanente amenaza de desalojos que sufren las comunidades indígenas: “sólo se relevó el 42% de los territorios en 15 años”, concluye el equipo eclesial. Al respecto, Pablo Chianetta -miembro de APCD, organización asociada en REDAF- menciona que aún “faltan más de mil comunidades de pueblos indígenas por relevar en Argentina”.

El decreto

Varios referentes de la sociedad civil, que estuvieron trabajando para que el Congreso sancione la prórroga a la Ley 26160, están de acuerdo en que el decreto presidencial era necesario, en vista del vencimiento de la anterior prórroga y del escaso tiempo disponible para que la Cámara de Diputados cumpla todos los plazos legislativos y garantice su aprobación a la ley que ya Senadores había avalado con media sanción. Pero también coinciden en la necesidad de seguir bregando para que esta ley sea confirmada en el Congreso, y que luego se discuta una ley de Propiedad Comunitaria Indígena.

Pablo Chianetta no es optimista con esta nueva prórroga. “No tengo expectativa que con 4 años más se logre eso [el relevamiento de tierras indígenas], por más que se tenga presupuesto; porque también las anteriores leyes tenían presupuesto asignado”. Además opina que la Ley 26160 “se queda corta en cuanto a las necesidades e intereses de los pueblos indígenas”. “Creo que la ley es un paso necesario que frena el tema  de los desalojos dentro de la emergencia territorial, hasta tanto se termine el relevamiento. Pero sí tengo expectativas, si se dan determinadas condiciones, que sea un primer paso para que podamos imaginar una ley de propiedad comunitaria indígena, que no tenga plazos perentorios, donde el acceso a la titularidad de la tierra por parte de las comunidades esté en línea con lo que dice el reconocimiento de la preexistencia de los pueblos indígenas en Argentina”, reflexiona el integrante de APCD.

Para ver el texto completo del decreto entrar al siguiente enlace: https://www.boletinoficial.gob.ar/…/pri…/253065/20211118

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