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Aportes de REDAF al fortalecimiento de la Ley de Bosques

Reproducimos la carta que REDAF envió a la Dra. Florecia Gómez, Secretaria de Política Ambiental en Recursos Naturales, y al Ing. Ftal. Martín Mónaco, Director Nacional de Bosques.

Reconquista, Santa Fe, 26 de octubre de 2020.

La Red Agroforestal Chaco Argentina (REDAF) es un espacio de articulación que reúne a personas e instituciones que trabajan en la región chaqueña, cuyo interés es contribuir a la construcción de una mejor calidad de vida para comunidades rurales campesinas e indígenas, en armonía con los recursos naturales de este territorio. En tal sentido apoyamos la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, más conocida como Ley de Bosques. La REDAF tuvo una participación activa en relación a la Ley, tanto en su gestación y sanción, como en los 13 años de seguimiento. Valoramos especialmente el hecho de que la Ley de Bosques fuera aprobada gracias a un gran consenso nacional, que motorizaron organizaciones campesinas e indígenas y diversas organizaciones de la sociedad civil. Con el objetivo de aportar a un mayor conocimiento y acceso a información referida a los bosques de la región chaqueña, en el 2012 implementamos un sistema de Monitoreo de desmontes, en articulación con el Laboratorio de Análisis Regional y Teledetección de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires y el Laboratorio de Teledetección y SIG del INTA (Estación Experimental Agropecuaria Salta), creando una herramienta que permita evaluar variables ecosistémicas claves para el monitoreo ambiental y social de los Bosques Chaqueños. (http://monitoreodesmonte.com.ar/) El objetivo de este monitoreo es brindar información actualizada, accesible y espacialmente explícita, sobre los desmontes ocurridos en esta ecorregión. Tal como se describe más adelante, las tasas de deforestación en esta región se encuentran entre las más altas del mundo y están promovidas principalmente por el avance de la frontera agropecuaria. Este proceso ha generado importantes conflictos territoriales que incrementaron la preocupación y el interés por conservar los bienes naturales y culturales asociados a estos bosques; desde la REDAF, a su vez, damos seguimiento a situaciones de conflicto que afectan la vida de miles de familias, especialmente campesinas e indígenas, que desarrollan su vida y sus sistemas productivos en forma íntimamente ligada a los bosques de la región (http://redaf.org.ar/observatorio/). El 28 de noviembre de 2017, con motivo de cumplirse 10 años de la sanción de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos – conocida como “Ley de Bosques” – desde la Red Agroforestal Chaco Argentina (REDAF), aprovechamos la oportunidad para reflexionar sobre lo que significó y significa esta Ley. ¿Cuáles fueron sus avances y cuáles son los desafíos pendientes en el contexto actual? A partir de un trabajo de revisión, desde la práctica de su implementación en cada provincia de la región, entre los asociados en REDAF y en asociación con el Instituto de Investigaciones Gino Germani (Facultad de Cs. Sociales de la Universidad de Buenos Aires), nos propusimos responder a estos interrogantes durante una jornada-debate (http://redaf.org.ar/descargas/?did=185).

Durante las últimas semanas, en un contexto de crisis socio ambiental con sequía y extensos incendios en toda la región, y a partir de un diálogo abierto con autoridades del Ministerio de Ambiente de la Nación y con integrantes de la Comisión de Ambiente de la Cámara de Diputados de la Nación, hemos actualizado nuestro análisis y consideramos pertinente hacer llegar a dichos espacios nuestras propuestas y posición, las cuales resumimos en los siguientes puntos:

1) Necesidad de detener el proceso de deforestación. Argentina se encuentra entre los diez países con mayor pérdida neta de bosques en el período 2000-2015. La disminución entre 1998 y 2018 fue de 6,5 millones de hectáreas. De ese total, el 43 % (2,8 millones de hectáreas) ocurrió en el período de vigencia de la Ley N° 26.331 (2008 a 2018). El porcentaje anual de pérdida de bosque nativo mostró una disminución desde la sanción de la Ley Nacional N° 26.331 (año 2007), pero se incrementó desde el 2015. (https://www.argentina.gob.ar/ambiente/bosques/desmontes-y-alternativas) De acuerdo al citado informe, aún persiste la deforestación en categorías no permitidas por la Ley (categoría I de alto valor de conservación y categoría II de mediano valor de conservación), donde se perdieron alrededor de 946.000 ha entre los años 2008 y 2018. Sostenemos que los bosques remanentes en el país deben ser considerados un patrimonio que puede y debe ser conservado, manejado y aprovechado con criterios de sustentabilidad, pues de la permanencia de los mismos depende la estabilidad social, ambiental y productiva de importante áreas del país en el largo plazo. Por lo anteriormente expuesto consideramos necesaria la eliminación de la Categoría III (Verde) y su tratamiento temporario como categoría II (amarillo) hasta tanto se proceda a su recategorización en una actualización de los OTBN provinciales, sin modificar las demás categorías de la Ley (Rojo y Amarillo). Conjuntamente deberán identificarse las áreas que hayan sido erróneamente clasificadas en blanco/gris (no bosque) en algunas provincias, donde los diversos sistemas de monitoreo han registrado numerosos predios deforestados en la última década, en áreas no incluidas en ninguna categoría de los OTBN provinciales.

2) Considerar la deforestación ilegal como delito penal. La experiencia a nivel de cada una de las provincias nos indica que las multas aplicadas por desmontes fuera de la ley no han resultado disuasorias en relación al incremento del valor inmobiliario de la tierra sin bosque vs. valor con bosque. Esta situación se dio especialmente en Parque Chaqueño donde el avance de la frontera agropecuaria se vio acompañado de especulación inmobiliaria, deforestándose tierras para luego ser vendidas a mejor precio que su valor con monte nativo. Así, vemos con preocupación que la sanción por deforestación se ha convertido en un costo más, asumido en el proceso de puesta en producción de sistemas agrícolas y ganaderos a gran escala, y no constituye un factor disuasorio del accionar ilegal. (https://farn.org.ar/wp-content/uploads/2020/07/FVSA-FARN_Diagnostico-estado-de-implementacion_compressed.pdf)

No se ha conseguido desalentar la ilegalidad de las transformaciones de los bosques ni los aprovechamientos clandestinos. Por lo cual consideramos que algunas conductas tipificadas actualmente como infracciones, deben considerarse como delitos contra el ambiente, especialmente aquellas que por su extensión e intensidad provocan la pérdida de recursos necesarios para la vida de las comunidades campesinas e indígenas. En este sentido, consideramos que deben definirse claramente las responsabilidades del titular del plan (o del predio), del técnico y/o funcionario público que, conociendo la infracción, hubiere emitido informes favorables a la concesión, permisos ó que habiendo tomado conocimiento de esas actividades, no hubiere obrado en consecuencia. Debiendo recibir la penalización correspondiente a su nivel de responsabilidad.

3) Exigencia de implementar procesos de remediación y recomposición del ambiente. Independientemente de la sanción considerada en el punto anterior por infracciones a las normas de la Ley, el infractor debe iniciar las tareas de restauración a los efectos de recomponer el daño causado, sobre la base de un plan de recomposición presentado a la autoridad de aplicación y aprobado por la misma. Si pasado un tiempo razonable desde la notificación sobre la falta cometida, el titular y/o responsable no presentan dicho plan, el mismo será realizado por la Autoridad local de Aplicación, debiendo el titular o responsable cubrir los costos e inversiones de dicho plan. En los casos de bosques nativos que hayan sido afectados por incendios o por otros eventos naturales que los hubieren degradado o por causas antrópicas sin responsabilidad definida, corresponde a la autoridad de aplicación de la jurisdicción respectiva impulsar la realización de tareas para su recuperación y restauración, manteniendo la categoría de clasificación que se hubiere definido en el ordenamiento territorial y en consonancia con lo establecido en la Ley 26.815, y en su norma complementaria, la Ley 27.353. En todos los casos, hasta tanto no se declare como área restaurada solo se podrán realizar en el área afectada, las actividades consideradas dentro del plan de restauración.

4) Necesidad de implementar un sistema de monitoreo participativo. Desde la REDAF, en modo particular apoyamos toda forma de participación de todos los sectores implicados, y en forma especial las organizaciones campesinas e indígenas. En este sentido, consideramos que es necesario mejorar el control y la fiscalización de la deforestación ilegal mediante el diseño y la implementación de un mecanismo de alerta temprana de desmontes que involucre a las comunidades rurales que se ven directamente afectadas por dichas prácticas y a otros sectores interesados de la sociedad. Esta propuesta pretende poner en valor los enormes avances realizados en torno a la información provista por sensores remotos y los sistemas de “alerta temprana” desarrollados a nivel de Ministerio de Ambiente de la Nación, contribuyendo a los mismos a partir de un sistema organizado de denuncias a modo de “alerta ciudadana”.

Cabe destacar que, en diferentes provincias, la autoridad de aplicación ambientales, como el desmonte ilegalde la ciudadanía. Asociar la alerta temprana capaz de fiscalizar las contravautoridad de aplicación a nivel nacional un monitoreo de la eficacia y eficiencia en el uso de fondos destinados, por el fondo de la Ley, al control en cada jurisdicción.Esta propuesta pretende promover los derechos de la ciudadanía de acceso a la información, lparticipación pública en cuestiones que la afecten, y la justicia en asuntos ambientalessintonía y aplicación concreta acorde a Consideramos que se requiere en forma urgente a la Ley de Bosques, y a los servicios ecosistémicos asociados a la presencia de bosques nativos y a la vida rural campesina e indígena. De allí la necesidad de dde comunicación social sobre el valor de los bosques nativos para aumentar el conocimiento y la conciencia ambiental en la población, especialmente la urbana y en cual se expresa en la publicación: “años de su sanción? Revisar su pasado para discutir su futuro, Aguiar et al. 2018 (http://redaf.org.ar/wp-content/uploads/2018/08/Cu%C3%A1l-es-la-situaci%C3%B3n-de-la-Ley-de-Bosques-en-la-Regi%C3%B3n.pdf)

Para finalizar, reiteramos nuestra disposición, intención para participar en el proceso de implementación de nueva normativa en beneficio de estos espacios de vida. Creemos importate advertir sobre la importancia de sostener lo avanzado en normativa ambiental, especialmente en este contexto donde se han dado tantas manifestaciones por parte del poder económico concentrado en contra de la consolidación de estos avances y de la implementación de nuevas medidas que aseguren la conservación de nuestros bienes naturales y los servicios que proveen a la sociedad toda, y el reconocimiento a los derechos de comunidades indígenas y campesinas. Comprometemos nuestro apoyo a contribuir en la apropiación de la ley por parte de todos los sectores, facilitando mecanismos y metodologías apropiadas a la diversidad multicultural de nuestra región y poniendo a disposición la experiencia de nuestros socios y socias en el trabajo cotidiano junto a comunidades campesinas e indígenas y en la investigación aplicada.

Comisión Directiva de la Red Agroforestal Chaco Argentina (REDAF)


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