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Media sanción a la Ley de Ordenamiento Territorial de bosques nativos en Santa Fe

El jueves 29 de septiembre la Cámara de Diputados dio media sanción al Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la provincia de Santa Fe en el marco de la Ley Nacional N° 26331. Dicho instrumento tiene como objetivo implementar los mecanismos de ella emergentes, tendientes a la protección ambiental de las masas boscosas nativas de la República Argentina, para ser aplicada en el territorio provincial.

Fuente: Radio Amanecer

La autoridad de aplicación será la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

En el año 2009 la provincia de Santa Fe formalizó –mediante el decreto N° 042/09– la primera etapa del ordenamiento a los efectos de la aplicación gradual y progresiva de los criterios de la norma, lo que permitió un significativo avance en los procedimientos e instancias de participación.

Criterio de zonificación
El avance del ordenamiento adopta los siguientes criterios de zonificación por categorías de conservación:

  • Los sectores de muy alto valor de conservación (identificados con el color rojo) no deben transformarse. La norma incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitats de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.

El decreto reglamentario de la citada ley nacional describe las actividades permitidas en estos sectores: “Sólo podrán realizarse actividades de protección y mantenimiento que no modifiquen las características naturales ni la superficie del bosque nativo, no amenacen con disminuir su diversidad biológica, ni afecten a sus elementos de flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias a los fines del manejo para su apreciación turística respetuosa o para su
control o vigilancia”.

“También podrán “ser objeto de programas de restauración ecológica ante disturbios antrópicos o naturales”.

  • Los sectores de mediano valor de conservación (identificados con el color amarillo), que pueden estar degradados pero a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional, con la implementación de actividades de restauración puede tener un valor alto de conservación, podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.

El decreto reglamentario de la citada ley nacional estipula que “las actividades a desarrollarse en áreas correspondientes a esta categoría, deberán efectuarse a través de planes de conservación o manejo sostenible, según corresponda, y estarán orientadas a la promoción y el uso sostenible de los bosques nativos, pudiendo incluir el aprovechamiento de sus recursos maderables y no maderables”.

  • Los sectores de bajo valor de conservación (identificados con el color verde) “pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley”. En la mencionada categoría, de escaso o nulo nivel de conservación, se incluyen los ecosistemas no forestales y aquellos forestales que ya han perdido sus características originales y no serán objeto de procesos de restauración.

Según la ley, “no se considerara factible inicialmente la transformación de ecosistemas forestales en otro tipo de ecosistemas con fines productivos, es decir cualquier intervención que involucre, por ejemplo, la aplicación del criterio de cambio de uso del suelo”.

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