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SENTENCIA A FAVOR DE PUEBLOS INDÍGENAS Y EN CONTRA DEL ESTADO CHAQUEÑO

      Gentileza: diariochaco.com

La sentencia de la Justicia del Chaco obliga al Estado provincial a reconocer a la Asociación de dere-cho público no estatal Moqoit, Wichí y Toba (MO.WI.TOB.) como dueña del territorio La Reserva Grande (dentro de El Impenetrable), de más de 300 mil hectáreas. Además, declara nulos varios decretos emitidos por el Poder Ejecutivo del Chaco que fragmentaban los territorios. Y obliga a escriturar dicho territorio a nombre de la MO.WI.TOB., “en una sola parcela indivisible, intransferible y en un único título”.   

 

El 28 de noviembre, los Jueces de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Única instancia, de la provincia del Chaco, dictaron sentencia contra el Gobierno del Chaco y a favor de la organización indígena MO.WI.TOB., debido a la demanda de esta última de escrituración de sus tierras. La causa caratulada fue denominada como: “ORGANIZACION INDIGENA MOWITOB C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ILEGITIMIDAD”.  La sentencia es también sirve como reconocimiento a las organizaciones asociadas a Redaf: Endepa, Jum e Incupo. Ellas acompañaron todo el proceso y la lucha de las organizaciones de la MO.WI.TOB. Lucha que comenzó hace 25 años, como bien refleja un informe especial de Endepa, publicado en 2017: “Dentro del Impenetrable, existe un territorio conocido como La Reserva Grande, unas 300 mil hectáreas ubicadas al sur del Río Bermejito, que fue adjudicada a los Pueblos Indígenas a través de la reforma de la Constitución del Chaco de 1994“.

La sentencia ordena al gobierno provincial a (*):

_ a) Otorgar la escritura de Reconocimiento de Propiedad Comunitaria a favor de la Organización Indígena de Derecho Público no Estatal MOWITOB en conformidad al Plano de Mensura a la Disposición Nº 066/12 de la Dirección provincial de Catastro y Cartografía y a la Resolución Nº 1082/12, ratificados por Decreto Nº 2085/12, en una sola parcela indivisible, intransferible y en un único título en base al Decreto N 116/2007.

_ b) Reconocer y Entregar la posesión del referido inmueble a la Organización indígena libre de todo ocupante que no pertenezca a los pueblos indígenas.

_ c) El gobierno de la Provincia del Chaco debió cumplir desde el año 1995 con el mandato constitucional dispuesto en el art. 37 y en la Cláusula Transitoria Quinta, ante su incumplimiento solicita la aplicación de astreintes (**)

_ d) Para el caso de no ser posible la escrituración pretendida y que se prosiga con el proceso de fragmentación, división, adjudicación a terceros, solicitan se declare el incumplimiento del mandato constitucional, se declare la Nulidad de todos los actos de adjudicación, titularización, División y en este acto se hace expresa reserva de iniciar las acciones de Daños y Perjuicios Colectivos a favor de los tres pueblos indígenas.

_ e) Se condene al estado provincial y a los funcionarios responsables a pagar las costas del presente juicio.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo es un tribunal especializado en controversias en donde se encuentre el Estado como actor o como demandado; por ende, es la competencia legal que corresponde a este tipo de casos. Luego de todo el proceso donde se presentan las pruebas, la sentencia tiene tres argumentos centrales:  

El primer argumento es que el Estado ya reconoció la posesión de propiedad comunitaria y no puede volver sobre sus actos.

El segundo argumento es que la acción del Estado de realizar un proceso de consulta a las comunidades de La Reserva Grande está viciada -consulta que justificó el reparto de tierras a terceros ajenos a las comunidades indígenas-. Porque los procesos de consulta deben ser previos, libres y de buena fe, lo cual no está acreditado en la causa; y porque no puede haber consulta para perder derechos. Y, como los derechos indígenas – y los derechos humanos en general- son progresivos, no pueden disminuirse ni lesionarse.

En tercer lugar, menciona que los actos ejecutados por el Estado, y el desconocimiento de la organización Mowitob, es un acto ilegítimo; esto se plantea en el primer punto del fallo. Es decir, reconoce la legitimidad para actuar de la organización MO.WI.TOB.  Y ordena la confección del título de propiedad y la efectivización para la entrega de posesión del predio a nombre de las organizaciones indígenas que conforman la MO.WI.TOB.

A su vez, declara la nulidad de todos los decretos que había emitido en el 2015 el Estado provincial. Quedan sin efectos los decretos que habían declarado la nulidad de los decretos y resoluciones dictados en 2011, donde se reconocía la posesión y propiedad comunitaria, y donde se reconocía a la organización indígena MO.WI.TOB.  También quedan nulas las divisiones que se habían hecho del territorio, la adjudicación de propiedad a las organizaciones que se crearon en ese momento por decreto, donde se adjudicaban 100 mil hectáreas al Pueblo Mocoit, 100 mil hectáreas al Pueblo Wichí y, de manera fragmentada, otro tanto al Pueblo Toba. Por último, se declararon nulos los decretos que reconocían los derechos y el otorgamiento de hectáreas, en el territorio en disputa, a los pueblos criollos. En definitiva, todo ese proceso de fines del 2015 fue declarado nulo de nulidad absoluta.

Finalmente, rechaza las otras dos peticiones que había realizado la asociación indígena, que consistía en la aplicación de una multa diaria al Estado provincial, y la determinación de la responsabilidad de los funcionarios públicos que actuaron en este caso.

A partir de ahora, al Estado provincial le quedan dos alternativas. Una posibilidad es cumplir la sentencia. La otra alternativa es la etapa recursiva ante el Superior Tribunal de de Justicia: un recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley, o un recurso de inconstitucionalidad. Fuentes cercanas especulan que el ejecutivo chaqueño tomará la segunda opción: apelar la sentencia.

* Las negritas son agregadas, no corresponden al documento original.
** Astreintes:  Sanciones valuadas en dinero contra el deudor que demora el cumplimiento de una orden judicial, y que son requeridas por el juez a razón de una suma de dinero por cada día, cada semana o cada mes en que un deudor retarda el cumplimiento de una obligación determinada mediante una resolución judicial. (wikipedia).

 

Mapa anterior a la sentencia del 28 de noviembre. Gentileza: chacodiapordia.com

 

LA VOZ DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Foto de una de las tantas movilizaciones de la MO.WI.TOB. Gentileza: Endepa.

A continuación se reproduce, textualmente, el comunicado de prensa emitido el 2 de diciembre de 2019 por parte de la MO.WI.TOB., la Organización Indígerna de los Pueblos Mocoví, Wichí y Toba.

COMUNICADO DE PRENSA A PARTIR DEL DICTADO DE LA SENTENCIA NRO. 272 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 DE LA CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA PROVINICA DEL CHACO

En defensa de nuestro territorio indígena celebramos el fallo de la Cámara Contenciosa Administrativa, del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, dicho fallo es un acto de justicia, que le pone frenos a los abusos que sufrimos los pueblos indígenas en Chaco sobre nuestro territorio.

Los señores jueces en su fallo rechazaron, el intento del estado provincial, de deslegitimar a nuestra organización, como titulares de la Reserva Grande del Impenetrable Chaqueño, reconociéndonos como titulares de la acción y de los derechos territoriales reclamados. Nuestra organización es una organización indígena de los tres Pueblos Indígenas que habitamos la provincia del Chaco, organización de derecho público no estatal, sin injerencia del estado en nuestra vida institucional y reivindicamos nuestra autonomía como pueblos indígenas.

Dicho fallo, principalmente, procede a declarar la Nulidad por ilegitimidad de los Decretos N° 3252/15, N° 3253/15, N° 3256/15, N° 3257/15, N° 3258/15 y N° 3262/15; que habían desmembrado nuestro territorio, con grave afectación a los Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas, incurriendo en graves violaciones: de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, como los Convenios Internacionales de Derechos Humanos y en particular del Convenio 169 de la OIT, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Los jueces ordenan, conforme a lo pedido por nuestra organización, escriturar la totalidad del territorio a nombre de la Organización Indígena MOWITOB, “ ordenar a la demandada escriturar la propiedad comunitaria en un plazo razonable, conforme el plano de mensura aprobado por la Disposición N° 066/12 el 14/06/12 de la Dirección de Catastro y Cartografía, y por la Resolución N° 1082/12 del 7/09/12 del Instituto de Colonización, ratificadas por el Decreto N° 2085/12, a nombre de la Organización Indígena Mowitob (conf. Decretos ° 1891/12 y Nº 2088/12), en una solo parcela inembargable, imprescriptible, indivisible e intransferible a terceros) y ordenar a la demandada a que, en un plazo razonable, tome los recaudos pertinentes para proceder a la entrega de la posesión del referido inmueble a la Organización Indígena Mowitob, conforme recomendación formulada en observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas sobre el cuarto informe periódico de la Argentina aprobado en el mes de octubre del año 2018”.

El Fallo no hizo lugar a dos cuestiones que planteamos la aplicación de una multa diaria contra el estado por incumplir con el mandato constitucional de reconocer y asegurar nuestros derechos territoriales.

Y no determinó la responsabilidad de los funcionarios provinciales, que llevaron adelante tamaño, despropósito de violar nuestros derechos humanos al territorio y a la consulta.

Sin lugar a dudas es quizás la sentencia más importante en estos últimos años, porque quita un velo de impunidad al despojo configurado por actos ilegales, injustos, propagandizados como reparación cuando no lo era, actos llevados a cabo por funcionarios que actuaron al margen de la ley. Basta de mentiras, cumplan con la Constitución, cumplan con los Convenios de Pueblos Indígenas, ahora cumplan con el Fallo.

 

Para ver la sentencia completa hacer click aquí

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