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LEY 26.160: EL ESTADO NACIONAL PODRÍA INCUMPLIR CONVENIOS INTERNACIONALES DE NO SANCIONARSE LA PRÓRROGA

Foto: Gentileza de Roman Von Eckstein

El Congreso de la Nación cometería una ‘grave imprudencia’ y una ‘clara regresión’ si no avanza en el tratamiento de una nueva prórroga a la Ley Nº 26.160 de Emergencia en Materia de Posesión y Propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas originarias del país. Entrevistamos al Dr. Gonzalo García Veritá, integrante de la Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena, Secretario Nacional de Pueblos Originarios de la APDH y presidente de ADEPI. El Dr. García Veritá reflexiona sobre una ley que, entre otras cosas, protege a las comunidades indígenas del desalojo y que podría perder vigencia en el mes de noviembre.

 

Redaf_ ¿Qué es la Ley Nº 26.160 y en qué marco se sancionó?

Gonzalo García Veritá_ La 26.160 es una ley que se sanciona y se promulga en el año 2006. No sólo establece la suspensión de los desalojos de las comunidades indígenas -que es el núcleo más fuerte de la ley- sino que además establece la realización de un relevamiento técnico-territorial sobre el territorio de las comunidades. La ley en sí misma ha tenido algunas dificultades en su vigencia, tanto en la ejecución del relevamiento de los territorios indígenas como también en su interpretación judicial. Ha sido prorrogada en dos oportunidades.

_ ¿Por qué se dieron estas prórrogas?

_ Los tribunales no han recibido esta ley de manera unánime en la interpretación de la ley. Ha habido criterios dispares y eso ha traído como consecuencia que se han realizado algunos desalojos en territorios indígenas. Por otro lado, ya en el 2011 había un informe del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen donde señalaba con claridad los grandes márgenes de incumplimiento que había tenido el relevamiento técnico-territorial de pueblos indígenas en Argentina.

Dr. Gonzalo García Veritá

Pero si bien es un tema complejo, la ley pone el acento justamente en el aspecto más vulnerable para las comunidades indígenas en prácticamente todo el mundo: el acceso a la tierra y territorios que ocupan. De no contar con la prohibición de desalojos ni la realización de los relevamientos podría significar que el estado argentino piensa abandonar ese tema. De algún modo dice: ‘hasta acá llegamos, no se pudo hacer, entonces que no se haga’. Es terrible que esto pase, esto es un imperativo de las comunidades indígenas. El Estado nacional y los estados de provincias, de manera conjunta, están obligados a garantizar la propiedad  y la posesión de las comunidades indígenas. Esta ley se entronca justamente en la consolidación de ese derecho. Pensar en que no se pueda prorrogar la ley 26.160 es pensar que el Estado nacional está claudicando derechos inalienables de las comunidades sobre los territorios.     

_ ¿Qué posible escenario se podría dar de no sancionarse una nueva prorroga a dicha ley?

_ Puedo asegurar, desde un criterio estrictamente técnico y jurídico, que de no sancionarse la prórroga, y no habiéndose cumplido ninguna de las dos metas que establecía la ley 26160 originaria, el Estado nacional incurriría en responsabilidad internacional. Puesto que se genera una situación de grave incumplimiento en el acceso al derecho a la propiedad comunitaria indígena, en los términos del artículo 21 de la Convención Americana y del convenio 169 de la OIT. Recordemos que es el convenio de la OIT para pueblos indígenas más importante, del cual es parte Argentina, y una de las legislaciones de uso obligado para los que trabajamos con pueblos indígenas. Yo creo que sería una grave imprudencia y una clara regresión, por parte del Congreso de la Nación, por parte de los senadores, no avanzar en el tratamiento de la ley de emergencia territorial. Es decir, sería volver a un estado anterior del año 2006. Si bien es cierto que las leyes de emergencia nacen para perecer, es decir tienen un tiempo acotado de vida, también es cierto que los objetivos por los cuales fue sancionada la ley no han cambiado ni han variado. Y la desaparición forzada de Santiago Maldonado, en un contexto de resistencia de comunidades indígenas en sus territorios, es la prueba más evidente de que las comunidades indígenas no tienen garantías de acceso a las tierras y los territorios en Argentina. Pensar en no prorrogar las legislaciones que, aún con obstáculos, han intentado proteger las tierras y los territorios pone a las comunidades en una franca regresión de sus derechos.

_ Si se cae la ley, ¿no se estimula la  demanda de sectores privados hacia la Justicia con pedidos de desalojos y acciones penales contra miembros de los pueblos indígenas?

_ Efectivamente. En derecho de los derechos humanos hablamos del principio de no regresión, o principio de progresividad justamente para referirnos a que los derechos humanos no pueden volver a una instancia anterior al avance de su reconocimiento. Este es un punto clave. De no prorrogarse la ley, exponemos a comunidades indígenas a una judicialización mayor aún a la que ya han tenido -por problemas de interpretación de esta ley-. Estaríamos en presencia de una crisis de judicialización de territorios indígenas que no han sido relevados, porque estas leyes no han sido cumplidas. Las distintas razones por las cuales estas leyes no han sido cumplidas tendrá que analizarlas la Justicia. Pero no pueden los pueblos indígenas, como sector vulnerable, pagar  por los errores del poder administrador, si es que los hubo.   

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