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La justicia catamarqueña falló a favor de comunidades campesinas con conflictos de tierra

2do-día-del-Seminario

Jornada del 5° Seminario de Territorio y Derechos Humanos

>Entrevista a la abogada Carmen Rizzi

A fines de 2003 la empresa ‘Los Poquiteros S.A.’, constituída en el país pero con mayoría de capitales estadounidenses, supuestamente adquiere un inmueble de 116.290 ha, aproximadamente. Inmediatamente después comienza su tarea destinada a tomar posesión, realizando trabajos de deforestación y delimitación de tierras; pero lo hace donde distintas comunidades catamarqueñas habitaban y desarrollaban sus actividades productivas desde hacía varias generaciones. Las familias tomaron la decisión de acudir a la Justicia presentando denuncias penales e Interdictos para retener la Posesión (esto último se suele pedir como protección ante cualquier acción, agresión o turbación que impida a una persona disfrutar de la posesión pacífica de un bien o inmueble, y en este caso se trata de familias y sus tierras). Desde ese momento comenzó un largo proceso judicial y el calvario de cada uno de los pobladores que sentía cómo su estilo de vida podía perderse para siempre. Doce años después, un juez de la Sexta Circunscripción con asiento en la ciudad de Recreo del departamento La Paz, de los Tribunales Ordinarios de Catamarca dicta sentencias favorables para tres de los cuatro casos con comunidades campesinas en conflicto con la empresa. Si bien ésta última apeló la medida judicial se trata de un fallo inédito que, de quedar firme, sentaría jurisprudencia para casos similares.

En diciembre de 2003, familias de distintos parajes de la provincia de Catamarca  observaron cómo llegaban policías, un helicóptero y topadoras para voltear monte, hacer picadas y alambrar las que hasta ese momento eran sus tierras, y que ya lo habían sido de sus padres y abuelos. Fue a los pocos días que se anoticiaron que un particular con documentos que supuestamente lo acreditaban como ‘dueño’, al que no conocían, vendió dichas tierras a una empresa radicada en Argentina pero de capitales norteamericanos -que hasta allí tampoco habían sentido nombrar-. La empresa quiso tomar posesión de 160 mil ha., aunque finalmente adquirió una superficie aproximada de 116.290 ha. De estas, 80 mil entraron en conflicto judicial (una gran área conocida como ‘Campo del Quimilo’ y que involucra a distintos parajes, fundamentalmente del Departamento de La Paz, en el sureste catamarqueño). Dentro del área llegaron a quedar escuelas encerradas por  alambrados. El conflicto se presentó como ‘Él Clérigo’, en el Seminario que organizaron en conjunto la REDAF, el CELS y el CDH en septiembre de 2015, en la Facultad de Derecho de la UBA.

Como la mayoría de la población rural de Catamarca, los integrantes de estas comunidades son poseedores veinteañales, ninguno tiene título de las tierras y se dedican a la ganadería mayor y menor. Son las familias que en definitiva, y desde sus modos de vida, salvaguardan el equilibrio del ecosistema de los bosques nativos. Vale el testimonio de la madre de una familia campesina afectada por el conflicto: “Lo hemos cuidado, no está maltratado el campo, no está volteado el monte, nada más que lo utilizan los animales…este es un campo virgen que nadie lo ha tocado porque no lo permitimos, siempre lo cuidamos ”.

Uno de los resultados de la organización conjunta desplegada por los damnificados fue que se autoconvocaron y conformaron una Comisión de Tierras, logrando poner el conflicto en la agenda pública. Varias instituciones y organizaciones acompañaron todo el proceso. Una de ellas fue la entonces Subsecretaría de Agricultura Familiar, de forma permanente. También recibieron apoyo de la Universidad de Córdoba y Bienaventurados los Pobres (a través de la articulación con la Subsecretaría); y además contaron, en algunos tramos del largo proceso de lucha llevado a cabo por las familias, con el apoyo del senador departamental y el vicegobernador de la provincia de ese momento.

El fallo comprende un grupo de casos en conflicto y no a la totalidad de los casos. Estas familias mantenían una disputa con la empresa por aproximadamente 37.800 ha, que son las afectada por la mensura de Los Poquiteros S.A. Finalmente la sentencia reconoce la posesión de sus tierras por parte de familias de El Quimilo, San Isidro, El Chaguaral, Santo Domingo, El Clérigo y Pozo Verde, reclamo que venían realizando desde sus comienzos.

A continuación ofrecemos la entrevista realizada a la Dra. Carmen Rizzi, abogada patrocinante de los tres casos que tuvieron sentencia.

 

SAM_0600REDAF_ Cuantos años lleva judicializado este conflicto?

Carmen Rizzi_ Hablando del conflicto en general con la misma empresa, y contando desde el más antiguo, lleva doce años.

 

R_ Hay cinco casos que están judicializados. ¿Cuantos corresponden a conflicto con la empresa ‘Los Poquiteros S.A.’?

C.R._ Cuatro casos. A nosotros nos han dictado sentencia de tres casos, en expedientes que se tramitan en la ciudad de Recreo, Departamento La Paz. Hay otro caso que no tiene sentencia todavía, también patrocinado por mi estudio, pero que se tramita en la capital de la provincia porque la zona de conflicto no corresponde a La Paz.

 

R_ Concretamente, ¿qué dice la sentencia?

C.R._ Bueno, este juicio lo iniciaron los productores, con la representación nuestra y ante la ‘turbación de su posesión y en algunos casos con hechos de violencia e intento de toma de posesión por la fuerza’. Por lo tanto, lo favorable de la sentencia que falló a favor nuestro es que reconoció la posesión que esgrimen mis clientes, reconociendo con esto la posesión de sus ancestros (se constataron la existencias de tumbas de los mismos) y la actividad productiva que desarrollan. Les confiere el derecho a continuar la posesión que ejercen a titulo de dueños y ordena a la empresa a no turbar dicha posesión. En este tipo de procesos se reconocen los hechos y el derecho, no se pronuncia sobre derechos de propiedad, porque no es lo que se tramita en este caso. Se tramita el derecho a poseer y a impedir a la empresa que vulnere los derechos posesorios sobre la superficie que mis clientes determinaron, que es lo que más se discute.

 

R_ Esto en todos los casos, ¿no?

C.R._ En todos los casos. En este campo, de más de 120 mil hectáreas, hay unas partes que no formaban parte de la venta, que nunca fueron transferidas a nadie desde los dueños originarios beneficiarios de la Merced Real. En la actualidad existen oficinas públicas, por lo que uno se debe preguntar, ¿por qué hacer escuelas, postas sanitarias y Registro Civil si allí no vivía nadie?. Además, la gente que allí habita de algo tiene que subsistir, que es de la cría de animales. Existen trabajos científicos que dan cuenta de que la zona tiene todos los elementos para ser declarada zona de reserva.

 

R_ ¿Esa Merced Real es de la época de la Colonia?

C.R._ Claro, de la época de la Colonia. Porque esto era una Merced que dio el rey de España, que se lo otorgó por medio de un gobernador representante  a una familia de apellido Figueroa por los servicios prestados. Esta familia se dedicaba a la tala y quema de árboles, de eso vivían. El hecho es que después, creo, los obreros hacheros quedaron allí. No tengo la certeza porque aún no se realizó un análisis histórico específico sobre esta zona…si en general pero no en particular. Se trata de familias criollas quienes se asentaron hace más de 100 años. Se quedaron ahí, obviamente, porque aun no trabajando  como hacheros tenían un recurso que era la explotación ganadera. Entonces, el inferir de que las casas y los corrales están en una zona que no es de una empresa, y que la zona de pastoreo está en una zona afectada por la mensura de la empresa, es muy claro….una parte no puede estar sin la otra. Cada uno de ellos vive en un casco, que es particular y privado. Y tienen una zona de pastaje que es común. Por lo cual la empresa se oponía a un ‘litis consorcio’, es decir a que todos demanden juntos, porque dicen que no tienen una marca en común. No tienen una marca en común, tienen una zona de pastaje en común. Y esa ha sido la demostración nuestra, basada en la gente, más la cantidad de animales que tenían, el tránsito que hacían, cambio de pasturas por la rotación de invierno y verano. Ellos manejan los animales con pasturas y agua, no les hacía falta alambres, porque el animal no se va más allá de lo que no puede volver. Es decir, todo un trabajo artesanal, realmente, de producción, que ahora no se conoce, por supuesto…si no hay alambre y aguada pegada a la vaca es como que no hay nada. Pero esta forma de producción es otra cosa, que es lo que ha servido para mantener en forma las salinas. Porque ellos tienen al lado Las Salinas Grandes, y pegada a ella tienen un bosque.

 

R_ Esta sentencia que la justicia le reconoce el derecho a la posesión, ¿es una sentencia definitiva o quedan varias instancias de apelación?

C.R._ Ya está apelada, y ya fue contestada por mí esa apelación. Lo que tiene de muy interesante esto es que reconoce la función social que tiene la tierra. Se ha demostrado que una superficie que sostiene a pequeños productores y sus grupos familiares, todos dentro del campo junto a sus animales, puede producir lo mismo que puede producir la empresa demandada, ni más ni menos. Nosotros hemos trabajado con la Universidad de Córdoba, con Parques Nacionales; tenemos estudios científicos muy importantes hechos en este campo. Se ha trabajado muchísimo a terreno…hasta tenemos diagnóstico por imagen. O sea, ha sido y es un trabajo de equipo muy importante.

 

R_ La sentencia, ¿cumplió con las expectativas de las familias poseedoras?

C.R._ Sí, hasta acá sí. Porque ha determinado, como corresponde, que acá estamos hablando de posesión, no estamos hablando ni de propiedad ni de título. La demandada insiste en que ellos tomaron la posesión con un acta notarial. Nosotros hicimos caer ese acta notarial, porque en una superficie de más de 120 mil hectáreas no puede decirse que ‘tomé la posesión’ en un acta labrada en el ingreso de un campo de esa dimensión. Ya había gente adentro.

 

R_ ¿Esta sentencia sienta jurisprudencia?.

C.R._ Muchísima, es una bocanada de aire fresco para todos los que trabajamos en ésta temática.

 

R_ Para quienes cree que resultará útil contar con esta información de la sentencia.

C.R._ Yo estimo que a todas las personas que están con litigios de tierra. Es más, hasta la gente que está en conflicto en Chaco también les sirve; porque hay una referencia en la sentencia para los pueblos originarios, tierras en manos de los pueblos originarios. Creo que puede servir para todos, porque se habla un poco de todo. Y de última, en la apelación mía, refresqué la memoria en cuanto a que la función social de la tierra que hoy habla la ley última dictada por la Secretaría de Agricultura Familiar de la Nación. Ya se habló de eso en la Constitución de 1949, y cuando vino la dictadura, por supuesto, lo primero que hizo fue abolirla. Porque se hablaba de la necesidad del pueblo contra los grandes capitales extranjeros de Argentina. Igual, cuando hablamos de grandes capitales no solamente son extranjeros. Y ahora tenemos como una espada de Damocles, este decreto de necesidad y urgencia que amplió la cantidad de hectáreas que pueden adquirir los extranjeros. Se va muchísimo trabajo que hicimos, de mapas, de estudios, de superficie; se va para atrás, queda en la nada. Ahora tenemos que estar más atentos que nunca.

 

R_ Para lograr esta sentencia favorable, ¿cuales cree usted que fueron las razones de peso?: ¿el convencimiento de las comunidades?, ¿las pruebas presentadas?, ¿la presión de las organizaciones?

C.R._ Creo que las pruebas que se presentaron, las tácticas. A mí me decían: ‘¡hagamos presión, hagamos presión’!. Yo fui magistrada y sé que la presión no sirve para estas cosas, al contrario, los fastidia. Entonces el silencio y respeto que hemos guardado nosotros esperando la sentencia creo que también ha sido muy favorable. El acompañamiento de las instituciones que tuvimos desde el primer día. Incluso parte de las instituciones fueron testigos muy importantes y muy valorado por el juez en su fallo. Como es la Universidad de Córdoba, o como es un representante a terreno que tenía la Subsecretaría de Agricultura Familiar, el ingeniero Germán Castro. Tuvo muy en cuenta esas pruebas. Aparte  son pruebas en terreno, son hechos. Como manifiesta el juez: ‘acá estoy en presencia de hechos que me están mostrando’. Nosotros tuvimos una prueba de inspección ocular muy importante, pero muy importante. Donde puedan decir lo que puedan decir, pero ahí hemos visitado hasta los cementerios donde están los antepasados de mis representados. Así que creo que esto va a servir, creo que va a servir mucho. Va a servir para hablar con la misma gente que nos reunimos el año pasado en Buenos Aires…

 

R_ Sí, en el Seminario ‘Territorios y Derechos Humanos’.

C.R._ Exacto. A esa gente habría que llegarle y decirle: ‘mire…esto, esto y esto’. A uno que es técnico y está en la soledad de su despacho trabajando en esto, incluir una bocanada de aire fresco lo pone de diez. Como quien dice, es empezar y dar de nuevo. Decirles que se puede. Posiblemente la Cámara nos rebote, no importa, iremos más allá. Pero no hay dudas que es un primer gran paso dado y seguiremos luchando, creo en la justicia.

 

R_¿La sentencia fue dictada en el fuero federal o provincial?

C.R._ Provincial. En la Cámara provincial de Catamarca. Nosotros también agregamos una prueba muy importante en este expediente, que es una resolución de la Cámara Federal, porque en ese entonces estábamos en el fuero federal de Tucumán, que nos atrae a nosotros. La Cámara Federal dijo: ‘ojo al momento de dictar sentencia en estas causas, porque es de un alto impacto social’. Todo eso nos iba marcando más o menos algo a nosotros. Por eso vuelvo a repetir, lo bueno que sería poder hablar con alguna de esa gente, referentes de las comunidades, y decirles que se puede, que hay que seguir. He inclusive yo me ofrecí a ayudar a esa gente, a algunos colegas fundamentalmente.

 

SOBRE EL FALLO

 

La sentencia tiene fecha de mayo de 2016, aunque se dio a conocer tiempo después debido a trámites de protocolización, entre otros motivos.  Quien dictó la sentencia es el Dr. Fernando Adet Caldelari, Juez en lo Civil, Comercial y de Familia de la Sexta Circunscripción de los Tribunales Ordinarios de Catamarca, con sede en la ciudad de Recreo y competencia en el Departamento La Paz de dicha provincia. El mismo juez, hace algunos años y luego de una inspección ocular, había interpuesto una medida de no innovar que en parte posibilitó que se frene el avance de las topadoras en estos parajes ubicados, en su mayoría, en el departamento La Paz, a 150 km. de la capital provincial.

Son tres los casos que han tenido resolución: El Quimilo y San Isidro contra Los Poquiteros S.A.; El Chaguaral y Santo Domingo contra Los Poquiteros S.A., y El Clérigo y Pozo Verde contra Los Poquiteros S.A.

En una parte del fallo se menciona expresamente: “HACER LUGAR al interdicto de retener interpuesto por los actores  y ORDENAR EL CESE DE CUALQUIER ACTO TURBATORIO que se estuviere ejecutando en el inmueble descripto en el punto 1 de la presente causa por parte de la demandada empresa Los Poquiteros S.A. y/o cualquier otra persona representante y/o dependiente de la misma, conforme las consideraciones expuestas precedentemente. Comisiónese  a la señora oficial de justicia con facultades de ley e incluso hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.”

 

 

 

Un comentario

  1. La familia figueroa luego de varios años de sucesión vende casi todos los campos en el dep la paz , por lo tanto la dr rizzi esta mas que equibocada , violando derechos de los hoy verdaderos dueños

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