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Industrias Extractivas y Pueblos Indígenas: Informe al Consejo de DDHH de la ONU

anayaEl Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, presentó su sexto y último informe anual al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, durante su 24 ª sesión realizada en el mes de octubre en Ginebra, Suiza. Desde aquí podrá acceder al informe presentado, el video de la sesión y al resumen de las comunicaciones mantenidas por los casos de Argentina.

El Relator Especial presentó su informe temático sobre las industrias extractivas y los pueblos indígenas, además de sus informes sobre la situación de los pueblos indígenas en Namibia y El Salvador, su informe de la consulta sobre la situación de los pueblos indígenas en Asia, su informe sobre las comunicaciones enviadas, respuestas recibidas y seguimiento, y su índice de los informes que ha desarrollado a lo largo de su mandato, dividido por temas y regiones geográficas.

Después de su presentación, el Relator Especial celebró una reunión paralela, durante la cual se discutió en detalle su informe final sobre las industrias extractivas y los pueblos indígenas y contestó preguntas de los participantes.

En su declaración, James Anaya señaló que “aunque es evidente que en muchos países y en el plano internacional se han tomado iniciativas importantes para avanzar en los derechos de los pueblos indígenas, sólo puedo concluir que estas iniciativas están lejos de superar los obstáculos y las barreras sistémicas que los pueblos indígenas enfrentan en todo el mundo para el pleno y efectivo goce de sus derechos”.

El Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas dedicó un informe especial a los efectos de las industrias extractivas que operan dentro o cerca de los territorios de pueblos indígenas, ya que, según señaló, el efecto de las industrias extractivas es una de las principales preocupaciones” de las comunidades originarias en distintos puntos del planeta.

Ver el webcast de la presentación al Consejo de Derechos Humanos (en inglés)

La transcripción en español de la declaración de James Anaya, puede ser consultada aquí

 

DESCARGAR INFORME SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS E INDUSTRIAS EXTRACTIVAS (PDF / Español)

 

  • Síntesis sobre las comunicaciones sobre Argentina:

Caso no. ARG 3/2012: Alegaciones sobre los posibles efectos del proceso de reforma del código civil y comercial sobre los derechos de los pueblos indígenas
· Carta de alegación: AL 14/12/2012
· Respuesta del Estado: 16/01/2013
· Carta de seguimiento con observaciones: AL 28/03/2013

8. La comunicación enviada por el Relator Especial el 14 de diciembre 2012 transmitió las alegaciones recibidas con respecto a los posibles efectos sobre los derechos de los pueblos indígenas que surgirían a raíz de la inclusión de ciertas disposiciones referentes a los pueblos indígenas en el proyecto de reforma del código civil y comercial. Las preocupaciones giraban en torno al reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena, la caracterización y alcance de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos naturales tradicionales, y las posibles limitaciones en el reconocimiento de las formas propias de organización y representación de los pueblos indígenas. Asimismo, se alegaba la supuesta falta de consulta adecuada con los pueblos indígenas del país con respecto a este proyecto.

9. Por medio de una carta con fecha 16 de enero de 2013, el Gobierno de Argentina envió al Relator Especial una respuesta detallada en la que da una explicación sobre la manera en que, según el Gobierno, el anteproyecto representa un avance en el reconocimiento del carácter colectivo de la propiedad comunitaria indígena, de la personería jurídica propia de las comunidades indígenas conforme a sus pautas culturales y formas organizativas, y de la gestión de sus recursos naturales. El Gobierno también hizo mención de distintas audiencias públicas efectuadas por la comisión legislativa encargada de la elaboración del proyecto de reforma y por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Según el Gobierno, estas audiencias brindaron espacios de participación para que los representantes de los pueblos indígenas pudieran presentar sus sugerencias y propuestas en relación con el proyecto de reforma del código civil y penal. El Gobierno también informó sobre el futuro proceso de elaboración de una legislación específica sobre propiedad comunitaria indígena que se realizaría con posterioridad a la aprobación del proyecto de reforma del código civil y comercial.

Observaciones
10. El Relator Especial quisiera agradecer al Gobierno de Argentina por su respuesta detallada. Sin embargo, toma nota de la existencia de perspectivas divergentes entre las del Gobierno y otras fuentes de información con respecto a las disposiciones del proyecto de reforma del código civil y comercial relacionadas con los pueblos indígenas. Tal como expuso en su comunicación del 28 de marzo de 2013, el Relator Especial considera que se debe asegurar que el articulado del proyecto concerniente a los derechos de los pueblos indígenas sea suficientemente claro y preciso con el fin de evitar cualquier interpretación que resultara contraria a las obligaciones internacionales de Argentina bajo el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los pueblo indígenas y tribales en países independientes y otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Asimismo, reitera sus observaciones transmitidas en dicha comunicación sobre temas puntuales del proyecto en relación con la personería jurídica indígena y el deber del Estado de consultar a los pueblos indígenas con respecto al aprovechamiento de recursos naturales. El Relator saluda la iniciativa del Gobierno de elaborar una legislación específica sobre la propiedad comunitaria indígena. Recalca a la vez que la elaboración de esta legislación debe ser producto de un proceso de consulta previa con los pueblos indígenas conforme a los estándares internacionales aplicables.

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