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Derecho al aire puro en San Lorenzo

Que todos los habitantes tenemos derecho a respirar aire puro que no afecte nuestra salud, es un derecho universal plasmado en nuestra Constitución. Los vecinos de la ciudad de San Lorenzo, hace mucho tiempo que no gozan del mismo.

Por Cecilia Bianco
Coordinadora Área Tóxicos Taller Ecologista


En febrero de 2009, la empresa Molinos Río de la Plata envió al Concejo Deliberante de la ciudad de San Lorenzo un proyecto de construcción de un puerto y ampliación de su planta, solicitando para la concreción de estas obras la recategorización de áreas urbanas. Una resolución sancionada el 14 de abril por ese mismo  Concejo puso fin a estas pretensiones, considerando entre otras razones “que los antecedentes de rezonificación realizados años anteriores trajeron aparejados conflictos sociales dado que los vecinos han visto disminuida su calidad de vida”. En julio, los vecinos toman conocimiento de que Molinos tiene intenciones de construir una nueva celda para almacenamiento de granos, con una capacidad de 140.000 toneladas, la cual se ubicaría en un sector de su playa de camiones.

Esperando que la dura  realidad ambiental que les toca vivir a diario se plasme en números, es que los vecinos solicitan a la Secretaría de Ambiente, entre varios reclamos, que se realicen monitoreos de aire en la zona.

Taller Ecologista tuvo acceso a los resultados de los estudios de aire realizados en el mes de agosto. Los mismos indicaron que los niveles de material particulado en suspensión en viviendas cercanas a la planta de Molinos, analizados tres puntos de muestreo , superaban los niveles guía indicados en la resolución 201/04 de la ley provincial del Ambiente 11717.

El tamaño de las partículas en el aire, está relacionado directamente con su potencial para ocasionar daño en la salud y las que tienen menor diámetro son  las que generan el mayor problema porque pueden ingresar en lo más profundo de las vías respiratorias y algunas incluso,  llegar al flujo sanguíneo. Vale recordar que las partículas reflejadas por el estudio de aire son de este tipo.  De esta forma pueden afectar al corazón, a los pulmones y al sistema nervioso.

Estudios científicos relacionan este tipo de contaminación con irritación de las vías respiratorias, tos, dificultad para respirar, asma, bronquitis crónicas, muerte prematura en pacientes cardíacos y otras enfermedades, siendo los niños y los ancianos un grupo especialmente vulnerable.

Humedad, temperatura, todo potencia las acciones negativas que sobre el sistema respiratorio  las mismas ocasionan, porque además de la humedad, propia del clima de la zona, está la llovizna proveniente de las plantas de tratamiento de agua para sus calderas, que soportan los vecinos.  Sucede que si en el aire, con microgotas de agua, hay presencia de compuestos de azufre, se estará ante la formación de neblinas ácidas, que terminan afectando a través de procesos químicos indefectiblemente a la salud.

Y estando el aire en estas condiciones, ¿se puede entender la construcción de otra fuente potencial de contaminación que ya se vive en la zona, es decir de otra celda para almacenamiento de grano?

En vista del impacto ambiental que la actividad agroindustrial genera, es difícil entender cómo no se cumplió con el decreto 7317/67, cuando indica por ejemplo, para un área industrial que “se ubicará siempre en relación al área de residencia a sotavento de los vientos dominantes” y además  que “las industrias de altos niveles de peligrosidad, vibraciones, ruidos, etcétera, se implantarán en un área exterior a la planta urbana, sujetas a las mismas condiciones antedichas y alejadas a dos kilómetros”. Hay que destacar que  la empresa ACA realiza  almacenamiento de granos, de nitrato de amonio y cuenta con el triste antecedente de una explosión y la empresa Molinos, por otro lado almacena cientos de miles de litros del solvente hexano para procesos industriales. Y ambas están ubicadas, por decisiones políticas linderas a barrios y escuela.

Más cerca en el tiempo está la resolución 177/03 que sobre los establecimientos dedicados al almacenamiento, distribución, acondicionamiento y conservación de granos, dice en su artículo 8 que “los nuevos emprendimientos de este tipo de actividad no podrán instalarse en zonas urbanas”.

Los vecinos ya sufren las consecuencias de las decisiones políticas tomadas para privilegiar sólo el desarrollo, el lucro económico, y que a la luz de los hechos, ha generado tremendos impactos negativos en ellos, como es la pérdida de la calidad de aire,  la afectación de la salud,  la desvalorización de sus casas, el soportar ruidos nocturnos generados en las actividades industriales, que superan ampliamente los 30 decibeles recomendados para el descanso.

¿Cuál es el límite para un crecimiento económico, cuya estructura genera avasallamiento sobre recursos vitales para el ser humano? ¿Cuántas firmas más, a las más de mil quinientas que ya fueron presentadas a la fecha, al Secretario de Medio Ambiente de la Provincia César Mackler,  y al Intendente de la ciudad de San Lorenzo Leonardo Raimundo deberán ser recolectadas para que los reclamos de los vecinos, como remediación, reubicación de las industrias peligrosas, sean atendidos ya?

Se preguntan los vecinos y vecinas, luego de años de mal vivir, si de una vez por todas, las autoridades les facilitarán el ejercicio de su derecho humano a un ambiente saludable.

Lo que está claro y es urgente que los santafesinos nos debemos un debate amplio con respecto a lo deseable para nuestra provincia, y que no es posible seguir creyendo en la convivencia entre determinado tipo de industrias y áreas urbanas.

(*)PM10: material particulado menor a 10 micrones, siendo un micrón la millonésima parte de un metro.
(**)Legislación ambiental provincial: Ley provincial general del ambiente Nº 11717 – Resolución 201/04 Calidad de aire.

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