Diversas organizaciones e instituciones del norte del país dieron a conocer su reflexión respecto al tratamiento del tema indígena en la Reforma al Código Civil y Comercial.
Señalan que “Frente a la palabra indígena expresada en todas estas audiencias y asambleas, es un deber de los legisladores reflejarla al momento del tratamiento parlamentario, de modo que eviten cercenar los derechos indígenas consagrados en la Constitución Nacional, en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas 2007”.
APORTES AL TRATAMIENTO DE LA REFORMA AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Nos hemos reunido en la ciudad de Formosa, para conversar sobre la Reforma del Código Civil y Comercial, haciendo memoria del proceso vivido en el año 2012 y reflexionando sobre el estado de situación actual del tema y las perspectivas para el presente año.
Hemos analizado que la Reforma del Código Civil y Comercial, -tanto para la sociedad en general, como para los pueblos indígenas en particular-, es un tema complejo y en cierto modo lejano a la realidad cotidiana. Sin embargo, mirando todo el proceso, en especial las Audiencias Públicas, ha sido extraordinaria la participación indígena y de otros sectores de la sociedad, a fin de comprender, discutir y aportar en diversos temas.
Si bien la Comisión Bicameral aún no ha emitido su dictamen sobre el proyecto, valoramos el Informe Especial del Ministerio de Economía de la Nación sobre el Año Parlamentario 2012, donde se registra el pensamiento y la palabra indígena expuesto en las audiencias públicas ante la Comisión Bicameral. Al respecto, este documento textualmente expresa que:
“… (la cuestión indígena) Fue una de las más debatidas. Si bien se celebró la participación de las comunidades indígenas, se consideró que el nuevo ordenamiento jurídico que se pretende sancionar, presenta ciertas cuestiones contradictorias y violatorias a la Constitución Nacional y al Convenio 169 de la OIT. Las principales objeciones que se formularon fueron:
- No se ha realizado la consulta previa, libre y suficientemente informada, lo cual implica una violación a un principio fundamental, que se encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional.
- No se ha respetado que las relaciones de las comunidades originarias con el Estado se enmarcan en un ámbito de derecho público, debiendo ser reconocidas como personas jurídicas de derecho público no estatal.
- La propiedad comunitaria indígena, tal como se encuentra en el proyecto de ley, no respeta la identidad, cosmovisión, ni la especial relación espiritual, tradicional y cultural que poseen con sus territorios.
- Subordinar el derecho de propiedad a la registración previa como persona jurídica para poder acceder a la titularidad de las tierras, colisiona con toda la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Los derechos indígenas se deben regular en una ley especial y no en el Código Civil y Comercial.
- Se solicitó que se realice una audiencia pública sobre este tema en el Norte de nuestro país a fin de que todos los pueblos originarios puedan ser oídos.
- La propiedad comunitaria indígena no debe ser contemplada como un derecho real y los pueblos originarios (deben ser considerados) como sujeto de derecho.
- Su personalidad jurídica es declarativa y no constitutiva, ya que la Constitución Nacional establece su preexistencia.
- Se solicitó que tenga rango constitucional el derecho indígena, sus usos tradicionales, sus costumbres, su idioma, su cultura, su identidad y que se les reconozca el derecho a la posesión, a la propiedad comunitaria de las tierras y territorio que dichos pueblos ocuparon de manera tradicional y ancestralmente”.
Frente a la palabra indígena expresada en todas estas audiencias y asambleas, es un deber de los legisladores reflejarla al momento del tratamiento parlamentario, de modo que eviten cercenar los derechos indígenas consagrados en la Constitución Nacional, en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas 2007.
Centro Juan Pablo II, Formosa, 12 de Abril de 2.013
Consejo Indígena del Oeste (Ing. Juárez, Formosa) – Comisión Interwichí (Las Lomitas, Formosa) – Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) – Asociación para la Promoción de la Cultura y el Desarrollo (APCD) – Servicio Jurídico de Pueblos Indígenas del Oeste de Formosa (SERVIJUPI) – Equipo Diocesano de Pastoral Aborigen (EDIPA) de Formosa – Junta Unida de Misiones (JUM) – Instituto de Cultura Popular (INCUPO) – Red Agroforestal del Chaco Argentino (REDAF) – Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) – ASOCIANA – Equipo para la Promoción y el Acompañamiento Solidario (EPRASOL) – Equipo de Educación Popular San Martín 2, Formosa – Vicaría Episcopal para los Pueblos Originarios, Obispado de Formosa – Consejo Plurinacional Indígena – APDH La Matanza – Asociación Panambí – Monumento a la Mujer Originaria – CADAI., Centro de Archivo y Divulgación de Asuntos Indígenas – Cooperativa Interalternativa- Grupo de apoyo jurídico por el acceso a la tierra (GAJAT).-