En este documento, la ACINA solicita el reconocimiento de la función social de la Tierra y de las particularidades de los territorios campesinos, para lo cual propone se tenga en cuenta un régimen especial de propiedad que la diferencie de lo urbano.
“LA PROPIEDAD COMUNITARIA CAMPESINA debe ser un DERECHO REAL que se les reconozca a las comunidades campesinas -con carácter colectivo- y a los campesinos -de forma individual- sobre aquel espacio físico en el cual se desarrolla el SISTEMA DE VIDA CAMPESINO, que ha de entenderse como el conjunto de prácticas y formas de vida, de producción, de alimentación y de relaciones humanas que corresponden a la familia campesina y que definen su idiosincrasia, en uso ambientalmente sustentable del TERRITORIO CAMPESINO“
REFORMA Y UNIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE COMERCIO DE LA NACIÓN:
PROPUESTA DE LA ASAMBLEA CAMPESINA INDÍGENA DEL NORTE ARGENTINO (ACINA)
Con motivo del tratamiento del proyecto de reforma y unificación del Código Civil y de Comercio de la Nación en el ámbito de la Honorable Comisión Bicameral del Congreso de la Nación establecida para la reforma y unificación del Código Civil y de Comercio de la Nación, la ACINA desea esgrimir una serie de consideraciones que explicitan la necesidad de que el futuro Código Civil y de Comercio de la Nación identifique la problemática campesina, la diferencie de la urbana, y reconozca los derechos colectivos e individuales que les corresponden a los campesinos y a sus comunidades, principalmente sobre sus territorios.
En primer lugar, constituye la principal preocupación de las comunidades campesinas la situación de inestabilidad y vulnerabilidad patente al momento de ejercer sus legítimos derechos sobre las tierras y territorios en los que viven, trabajan y desarrollan sus identidades y culturas. Inestabilidad y vulnerabilidad que encuentran razón de ser en la ausencia de regulación legal campesina específica que reconozca, entre otros, EL DERECHO A LA PROPIEDAD COMUNITARIA CAMPESINA.
En segundo lugar, y en consonancia con lo anterior, cabe destacar enfáticamente que ni el Código Civil vigente ni el Proyecto de Reforma actualmente en discusión contemplan diferencias en cuanto a la titularidad, goce y ejercicio de los derechos reales en espacios urbanos y en espacios campesinos. Las realidades urbanas y campesinas difieren sustancialmente. No debe admitirse un trato uniforme, que ignore sus particularidades y las necesidades de quienes desarrollan sus vidas, sus trabajos, sus identidades y culturas en cada una de ellas. La ACINA manifiesta su enérgico rechazo a que la regulación dispuesta para el ejercicio de los derechos reales en la ciudad sea la misma que se aplique en el campo.
La ACINA sostiene la necesidad impostergable de incorporar al futuro Código Civil y de Comercio de la Nación LA PROPIEDAD COMUNITARIA CAMPESINA. Incorporación que podría efectivizarse a través de un nuevo Título en el Libro IV del actual Proyecto de Reforma.
LA PROPIEDAD COMUNITARIA CAMPESINA debe ser un DERECHO REAL que se les reconozca a las comunidades campesinas -con carácter colectivo- y a los campesinos -de forma individual- sobre aquel espacio físico en el cual se desarrolla el SISTEMA DE VIDA CAMPESINO, que ha de entenderse como el conjunto de prácticas y formas de vida, de producción, de alimentación y de relaciones humanas que corresponden a la familia campesina y que definen su idiosincrasia, en uso ambientalmente sustentable del TERRITORIO CAMPESINO.
El TERRITORIO CAMPESINO comprende: el monte, el río, la flora y la fauna, con los que convive y de los cuales vive la comunidad campesina. A su vez, vale poner de resalto que el TERRITORIO CAMPESINO no se restringe al terreno mensurado, sino que está delimitado naturalmente por la cultura, la historia común, los nombres (toponimia), la identidad, etc.
El concepto de TERRITORIO CAMPESINO implica reconocerle a la tierra una FUNCIÓN SOCIAL. Es decir, la tierra, el espacio campesino, debe ser considerada un bien social, que condiciona necesariamente la permanencia de quienes allí moran a que respeten, con su actividad, la sustentabilidad ambiental, la salud, la producción,la vida digna, las identidades y culturas.
Las características de este DERECHO REAL DE PROPIEDAD COMUNITARIA CAMPESINA deben ser las siguientes:
EXCLUSIVO Y PERPETUO
IMPRESCRIPTIBLE
INEMBARGABLE Y LIBRE DE GRAVÁMENES
CON USO QUE ASEGURE LA SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL
INENAJENABLE
NO SE ENCUENTRA SUJETO A LAS NORMAS DEL DERECHO SUCESORIO. ES HEREDITARIO MAS NO OBJETO DE PARTICIONES ENTRE SUCESORES. ES INDIVISO.
El Honorable Congreso de la Nación debe tener presente las necesidades campesinas. El campesinado debe ser escuchado y comprendido. La consulta a las comunidades campesinas se presenta como un medio para promover la vigencia de sus derechos y procurar su garantía. Por otro lado, resulta imperioso alzar la voz y concientizar a nuestro pueblo y a sus representantes de que es justamente el sistema de vida campesino el recurso del que disponemos para preservar y proteger el medio ambiente y el ecosistema.
Por ACINA.(Asamblea Campesina Indígena del Norte Argentino) : Ramón Ríos (Chaco) – Teodoro Fernández (Formosa) – José Luis Castillo (Santa Fe) – Luis Ignacio Avellanal (Santiago del Estero) –
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Para más información sobre esta propuesta:
correoacina@gmail.com / www.asambleacampesina.wordpress.com