El 3 de junio se publicó en el Boletín Oficial la “LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”, Ley N° 27621. La misma se había convertido en ley en la madrugada del 14 de mayo, luego de que la Cámara de Senadores de la Nación votara por unanimidad el proyecto. Ya en marzo había obtenido la media sanción en la Cámara de Diputados, por amplia mayoría.
Dos integrantes de la Red Agroforestal Chaco Argentina dieron su interpretación de la flamante ley: Constanza Urdampilleta (Dra. en Ciencias Biológicas) y Graciela Elizabeth Bergallo (Magister en Antropología Social) .
Constanza Urdampilleta
En términos generales, es un instrumento importante en materia de legislación ambiental. Es una ley que se viene construyendo hace tiempo, y la conflictividad sobre la temática ambiental presiona para que se tome alguna medida al respecto. Es importante tener una ley de educación ambiental. Con la experiencia de la Ley de Bosques, lo que hemos aprendido es que las leyes son interpretadas e implementadas de diversas maneras según el contexto de tensiones sociales, la movilización de capacidades y las disputas de poder en cada escala de gobierno. Tenemos que disputar la implementación de esta ley para que la Educación Ambiental que se realice esté orientada hacia procesos de sostenibilidad de la vida y sea crítica de las desigualdades, el despojo y la explotación de nuestros cuerpos y territorios.
Analizando la ley, y comparándola con algunas versiones presentadas anteriormente, se observa que ha sido lavada en términos conceptuales y se han recortado aspectos que garantizaban la participación de organizaciones de la sociedad civil. Puntualmente:
1) Se eliminaron objetivos y se cambiaron los principios con suavizaciones y desapariciones significativas de conceptos. Por ejemplo, se quitó de la versión final las siguientes partes: “asegúrese la multiplicidad de enfoques“, “visiones críticas y concepciones diversas“, “complejidad“, “revisión crítica de las perspectivas de la naturaleza“. En reemplazo, se incluyó: “adoptar el enfoque que permita comprender”.
Se eliminaron importantes conceptos: “desigualdades“; “se entiende el ambiente desde un punto de
vista comunitario”; “desnaturalizar
el conflicto ambiental“. En cambio, en la versión final figura: “resolución de problemas“. A la
frase de la versión anterior: “valorar
e integrar saberes populares y ponderar la interculturalidad“, se la
reemplazó por “reconocer la
diversidad cultural“.
2) Hubo cambios en la estructura: se descartó la obligatoriedad de que la
autoridad de aplicación informe al Consejo Consultivo (creado por la misma ley)
sobre todo lo que sea necesario. También quedó fuera la obligación de
garantizar la democratización de todo el contenido elaborado, y además se dejó
de lado la obligatoriedad de realizar un informe anual de implementación
público. Se quitó la necesidad de garantizar la participación de representantes
de la sociedad civil en el Consejo Consultivo, y se lo reemplazó por:
“se invita a participar”.
La situación mundial, nacional y local es alarmante. Urgen procesos comunitarios con perspectiva ambiental que partan de una perspectiva crítica del modelo de desarrollo, de los modelos de producción, distribución y consumo, y apunten a repensar, defender y cuidar los territorios en pos de la construcción de un habitar en armonía entre personas y con la naturaleza. Necesitamos una educación ambiental que contemple el enfoque de territorios, en base a la comunidad, las cosmovisiones, la interculturalidad, la participación comunitaria, y desde principios de ética ambiental y en pos de la sustentabilidad de la vida. El Pensamiento Ambiental Latinoamericano es una herencia fundamental en este sentido.
Particularmente, desde la región chaqueña existe diversidad de experiencias, conocimientos, epistemologías, y organizaciones que nutren procesos en ese sentido, y deben ser revalorizados por una estrategia de educación ambiental y tomadas como raíces para que la implementación de esta ley promueva procesos de sustentabilidad de la vida arraigados a los territorios. En ese sentido, la REDAF tiene mucho que aportar, así como muchas otras organizaciones con anclaje territorial.
Graciela Elisabeth Bergallo
La Ley de Educación Ambiental Integral, sancionada por la Cámara de Senadores de la Nación en el mes de junio, propone una política pública nacional de educación ambiental “permanente, transversal e integral“.
La ley, y creo que es lo más importante, apunta a que los destinatarios puedan comprender la interdependencia de todos los elementos que conforman e interactúan en el ambiente, el respeto y valor de la biodiversidad, la equidad, igualdad, el reconocimiento de la diversidad cultural, el cuidado del patrimonio natural y cultural, participación y formación ciudadana, la problemática ambiental y los procesos socio-históricos, educación en valores, pensamiento crítico, ejercicio del derecho a un ambiente sano.
Esta Ley, de algún modo, intenta responder a una demanda histórica de diferentes actores y organizaciones que vienen actuando y reclamando políticas educativas orientadas hacia una mejor comprensión de los procesos naturales y sociales desde una perspectiva crítica, integral, participativa y situada.
Es lo que en definitiva deseamos como sociedad: otro paradigma de desarrollo que ya no considere la naturaleza como un bien ilimitado, y se comprendan los tremendos impactos naturales y socioculturales, el ecocidio, etnocidio y genocidio, a veces silencioso, que trae aparejado un modelo de desarrollo basado en el lucro y la concentración.
tEsta ley se sanciona en momentos en que la humanidad se enfrenta a una pandemia que pone en crisis fuertemente el paradigma civilizatorio de occidente, tecnologizado, moderno, concentrado, industrializado, secularizado, donde los estados no se estaban ocupando de lo más importante, ser custodios de la vida, del bienestar. Ese paradigma da la espalda no sólo a la vida humana, sino a la trama de la vida en su totalidad; si no veamos en general y en las micro realidades su tremendo impacto: aceleración del cambio climático, degradación de los ecosistemas, desertización, inundaciones, desalojos, enfermedades, conflictos socioculturales y territoriales. ¿Quiénes son los que más sufren?: campesinos, indígenas; en general, aquéllos que están en situación más frágil social y económicamente, y particularmente las mujeres, niños y adolescentes.
La Ley aparece luego de un largo proceso histórico donde los conflictos y las desigualdades se fueron profundizando con la lógica extractivista, evidenciadas en el avance de la megaminería y el agronegocio. Numerosos actores sociales han cuestionado, y lo siguen haciendo, los impactos y conflictos ambientales y socioculturales que trae aparejados la insustentabilidad del modelo. En esa franca contradicción aparece la Ley. Obviamente, el cambio de conciencia a partir de la educación no es suficiente para modificar una sociedad fuertemente concentrada, con raíces profundas en ese otro paradigma de desarrollo. También es injusto pensar que será tarea de nuestros hijos, cuando hay obligaciones desde el Estado y los actores sociales que se imponen en este momento, sin dilaciones.
Realmente, en la Ley no hay un cuestionamiento conceptual profundo al modelo, todavía hay términos discutibles. La Encíclica Laudato Si, llegó a ser mucho más profunda y terminante: “No basta conciliar en un término medio el cuidado de la naturaleza con la renta financiera o la preservación del ambiente con el progreso. En este tema los términos medios son sólo una pequeña demora en el derrumbe (…)”. El Papa planteó la necesidad de ‘cambios profundos’ en los estilos de vida, los modelos de producción y consumo y las estructuras de poder.
Sin embargo, la Ley es un punto de partida, es absolutamente saludable que abra nuevos desafíos con debates necesarios para un cambio de paradigmas. Está prevista en la propia Ley la participación de la sociedad en la definición de las políticas, para establecer acuerdos temáticos y prioridades, en sus diferentes escalas, aún en los territorios. Y, en tanto que se plantea que el contenido de la Ley atraviese la currícula educativa, también va a interpelar al propio sistema educativo y a otros espacios comunicacionales, pues obliga a abrir las puertas a otras realidades, desde otros paradigmas de pensamiento. Sobre el positivismo dominante deberá imponerse el pensamiento ecologizado y crítico, con otros valores, que alberguen otras formas de entender el mundo, con más justicia, más respetuosas de lo diverso y, en general, el cuidado de la vida, sin antropocentrismos. La dimensión ética, profundamente necesaria, debe apuntar hacia un mundo más justo, más feliz, para los humanos y para todos los seres que existen en este planeta.
Considero más pertinente la Laudato Si, que la Ley que no toca la causa del mal: El modelo de desarrollo – producción, distribución consumo.Estilos de vida.