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Corte Suprema rechazó pedido de inconstitucionalidad de Ley de Bosques de Córdoba

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la ley de bosques nativos de Córdoba, presentado por la Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC) el 31 de diciembre de 2010.

Por Lucas Viano
Fuente: La Voz del Interior
 

Los magistrados que firman el fallo del 20 de mayo pasado, rechazaron la petición in limine, es decir, que carece de requisitos legales o presenta defectos de forma (ver fallo completo).

Críticas
La UNRC había solicitado que la Corte declare inconstitucional varios artículos de la ley 9.814, que la Legislatura provincial aprobó en agosto de 2010.

Según esta institución universitaria, la normativa provincial permite que en zonas de conservación del bosque nativo se realicen actividades que la ley nacional prohíbe, como la minería.

Entre otras objeciones, también sostiene que la ley provincial no respeta el criterio de sustentabilidad ambiental establecido por la norma nacional para realizar la categorización del monte autóctono.

En definitiva, la UNRC asegura que la ley provincial pone en riesgo “la extinción de 800 mil hectáreas de bosques nativos que quedan en la provincia, provocando la pérdida de la biodiversidad, de la productividad forestal y de los servicios ambientales”.

La UNRC argumentó su legitimación en que persigue la protección de un bien o interés colectivo (los bosques nativos). Además, de que lo hace en calidad de “afectada” en los términos del artículo 43º de la Constitución Nacional y 30º de la Ley General del Ambiente.

También justificó que su estatuto universitario establece que debe propender a la defensa y protección del medio ambiente. Y que también, como parte del Estado, está obligada a ejercer este derecho.

Sin legitimidad
Sin embargo, según la Corte Suprema, este accionar “excede las facultades propias de esa entidad autónoma, pues las personas públicas tienen un campo de actuación limitado por su especialidad”.

Los magistrados también descartaron que la UNRC esté “afectada” por el hecho.

“No han presentado argumentos de haber sido víctima de un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos”. Y que, según la jurisprudencia, tampoco pueden fundar su legitimación en el “interés general”.

Exceso de autonomía
“La UNRC no puede asumir la gestión de asuntos ambientales sin invadir las esferas de competencia institucional propias del órgano integrante del Estado Nacional con competencia específica en la materia, cual es, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable” de la Nación, indica el fallo de la Corte.

Y agrega: “Por amplia que sea la autonomía universitaria no deja de estar engarzada en el ordenamiento jurídico general”.

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