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Fallo de CSJ reconoce acceso a agua potable como derecho humano fundamental y de carácter colectivo

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La Corte Suprema reconoció el “acceso al agua potable” como un derecho humano y dijo que los jueces son los que deben garantizarlo. Lo hizo ante una demanda de habitantes del partido bonaerense de 9 de Julio, donde se habían detectado niveles de arsénico que ponían en riesgo la salud de la población.

Por Irina Hauser / Fuente: Página 12

La misma resolución señala que el caso debe tramitar como una demanda colectiva y dispone que los tribunales inferiores corrijan el trámite que le dieron hasta ahora al expediente como si se tratara de reclamos sueltos individuales. Hasta que se resuelva la cuestión de fondo, el alto tribunal dejó firme una medida cautelar que ordena a Aguas Bonaerenses S.A (ABSA) y a la provincia de Buenos Aires la provisión de agua potable a los particulares, entidades educativas y asistenciales “para satisfacer necesidades básicas de consumo e higiene personal”.

“No hay duda de que, en el caso, existe la necesidad de una tutela judicial urgente, en la medida que está en juego el derecho humano de acceso al agua potable, la salud y la vida de una gran cantidad de personas y al mismo tiempo existe una demora de la demandada en la solución definitiva de esta situación”, afirma el fallo de la Corte, que lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt. “El acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas”, subraya el texto, que recoge y consolida la tendencia internacional. Recuerda que Naciones Unidas declaró “el derecho al agua potable y el saneamiento como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”, y que así lo establecen varias convenciones. Además de que en la Cumbre del Milenio, en 2000, los países acordaron reducir a la mitad la proporción de personas que carecen de agua potable para el 2015.

En 2014, todavía los vecinos de 9 de Julio están entrampados en los vaivenes de su demanda judicial por agua potable. Todo empezó con un reclamo de 25 personas, algunos de ellos menores de edad, que denunciaron que el agua de la zona contenía niveles de arsénico muy superiores a los permitidos, lo que implicaba un riesgo de daño irreparable para la salud de los pobladores. El arsenicismo crónico es una enfermedad derivada de inhalar o ingerir el arsénico, que es neurotóxico y cancerígeno. La presentación judicial inicial era una acción de amparo que pedía que se intime a la empresa ABSA y a la provincia de Buenos Aires a realizar los trabajos necesarios para adecuar la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario de acuerdo con parámetros de la Organización Mundial de la Salud.

El Juzgado de Garantías 1 de Mercedes dictó una medida cautelar y ordenó la provisión de agua potable en bidones hasta que se resuelva el tema de fondo y dispuso un análisis periódico del agua, cuyo consumo prohibió en los domicilios y establecimientos educativos y asistenciales. Después aceptó que se incorporaran a la causa 2641 personas más. También informó que celebró un acuerdo de vecinos con el defensor del Pueblo y los ministerios de Salud e Infraestructura locales para la construcción de una obra que adecuara el contenido de arsénico en el agua, y en función de eso sostuvo que había que revocar la medida cautelar original. La Cámara de Apelaciones de La Plata, en cambio, sostuvo que había que mantener la cautelar para la provisión de agua apta para el consumo humano. La empresa de agua, ABSA, llevó el tema a la Corte y centró su cuestionamiento en la gran cantidad de personas que habían sido incorporadas a la demanda (a las que pidió apartar) alegando que carece de “capacidad de respuesta” al problema. Lo que sostuvo es que le cambiaron las reglas del juego en el medio del juicio y eso viola el derecho de defensa.

La Corte desechó ese planteo de ABSA, pero a la vez cuestionó a los jueces que intervinieron, por haber tratado el tema como si fuera una sumatoria de reclamos individuales. Se trata, dijo, de “un proceso colectivo, pues procura la tutela de un derecho de incidencia colectiva referido a uno de los componentes del bien colectivo ambiente: el agua potable”. Los jueces inferiores, advirtió el tribunal, no aplicaron las reglas de los procesos colectivos previstas en la Constitución y la Ley General del Ambiente. “Los jueces deben buscar soluciones procesales que utilicen las vías más expeditivas, a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales.” En los casos de derecho ambiental, dice el fallo, los jueces tienen facultades amplias para manejar el proceso. Por eso, en un aspecto le da la razón a la empresa de agua, en cuanto a su planteo de que le cambiaron las reglas al integrar de manera “sorpresiva” e “intempestiva” a “un número exorbitante de coactores”. Debieron buscar, señala el fallo, la forma de garantizar la defensa en juicio y extender el proceso al “colectivo involucrado”.

Hay un párrafo del fallo que a simple vista parece técnico pero es una llave de lectura: “En el caso resulta de fundamental importancia el derecho de acceso al agua potable y la aplicación del principio de prevención y, aun en la duda técnica, del principio precautorio”. Esto quiere decir que el derecho ambiental –una especialidad de Lorenzetti, presidente supremo– es preventivo ya que está destinado a prevenir la consumación de un daño y para evitarlo hay que apuntar al origen o la fuente del problema. A la vez, cuando hay peligro de un daño grave o irreversible, aun ante la falta de certeza científica o la ausencia de información, no se deben postergar medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente. En el caso en cuestión, además, funcionarios de la Corte explicaron que la provincia y ABSA no niegan, más bien asumen, los elevados niveles de arsénico.

En su decisión, la Corte hace propia la declaración del derecho al agua como un derecho humano y esencial, tal como lo definió Naciones Unidas. Lo había hecho en 2004 de manera más indirecta, cuando dispuso la construcción de una planta potabilizadora en Berazategui. Es novedoso, además, que confirme una “cautelar anticipatoria” que tiene el fin de evitar un daño ambiental y a la salud. El derecho al agua figuraba en el proyecto original de reforma del Código Civil y Comercial que la Corte entregó al Poder Ejecutivo, en el artículo 241, pero fue excluido del texto final pese a reclamos de diversas organizaciones, que planteaban que a menudo la falta de reconocimiento complica el acceso a otros derechos y servicios básicos. La Corte dice, en el fallo de ayer, que los jueces deben tutelar el derecho al agua.

El otro aspecto clave del fallo es que se lo reconoce como derecho colectivo. “Aparece como un derecho humano que es autónomo, lo que significa que amplía las posibilidades de reclamo de grupos que se ven privados del acceso al agua potable”, señaló Diego Morales, director de Litigio y Defensa Legal del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), una de las organizaciones que analizaron el tema durante la discusión por el nuevo Código Civil. Morales explicó que en “las causas que involucran a una cantidad importante de personas o que se refieren a bienes colectivos o grupos en situación de vulnerabilidad, el proceso colectivo es el que mejor asegura el acceso a la justicia”.

Ahora la causa deberá volver al juzgado de primera instancia, que tendrá que modificar el trámite y encararlo como una acción de clase, colectiva. La empresa tendrá que garantizar la provisión de agua potable. Para este caso se espera una resolución concreta sobre el fondo y, por el modo en que lo encaró la Corte, es factible que se repliquen reclamos similares donde la problemática afecta a muchas comunidades.

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