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Autoridades de la provincia de Santa Fe Insisten en que cobrarán multas a quienes produjeron talas

La norma nacional establece que mientras tanto las provincias no hubieran realizado sus ordenamientos forestales, no pueden consumar desmontes. Santa Fe debe sancionar su ley.

Por Teresa Pandolfo

Fuente: Diario El Litoral

Días atrás, el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la provincia anunció la aplicación de multas, desde los 500.000 pesos en adelante, a quienes hubieran talado, en este año, masas de bosque nativo.

En noviembre del año pasado, el Congreso de la Nación sancionó la ley Nº 26.331 denominada de y el 29 de diciembre la norma fue promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional. Dicha ley estableció que hasta tanto las provincias no realicen su Ordenamiento Territorial de Bosques “no se podrán autorizar desmontes” . Como consecuencia quienes talaron serán sancionados por la provincia. Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos

La preservación del medio ambiente viene de antigua data en la jurisprudencia argentina (ver El dato) y la postura jurídica se refuerza con la Constitución Nacional Reformada de 1994 que dice en su artículo 41°, entre otros conceptos, que las autoridades proveerán a la protección del medio ambiente, a la utilización racional de los recursos naturales y cultural y de la diversidad biológica (…). Asimismo, que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales (…)

Sin embargo, existen dudas en el ámbito jurídico local, porque Santa Fe está demorada en la presentación de su Ordenamiento Territorial de Bosques y, en consecuencia, no ha sacado la ley respectiva. El proyecto estaría terminado hacia fin de año con la idea de que ingrese a la Legislatura en el período extraordinario.

La norma madre

La ley nacional Nº 26.331 otorga un plazo máximo de un año a partir de la sanción, para que a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar un ordenamiento de los bosques nativos existentes en su territorio de acuerdo con los criterios de sustentabilidad establecidos en el anexo que se agrega a la norma.

Se establecen diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten. Expresamente, dice el Art. 7º, que una vez cumplido el plazo establecido en el artículo anterior, las jurisdicciones que no hayan realizado su ordenamiento territorial de bosques nativos no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización o aprovechamiento de esos conjuntos forestales.

La ley establece tres categorías a los fines de la conservación: categoría 1 (rojo) sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse; categoría II (amarillo), sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.

En tanto, la categoría III (verde), corresponde a sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, aunque dentro de los criterios que fija la presente ley

Dudas y consultas

En el ámbito rural, este tipo de normas genera resistencia porque se considera que invade el espacio de la propiedad privada y condiciona la explotación del predio, porque de alguna manera le niega al propietario la posibilidad de cambiar el bosque nativo por una producción de mayor rentabilidad.

El Dr. Carlos Arcocha, profesor titular de la Facultad de Derecho de la UNR, que la Constitución Nacional de 1994 había reafirmado la necesidad de preservar el medio ambiente y que por ejemplo en la provincia de Santa Fe entre 1976 y 2003 se habían disminuido casi 40.000 hectáreas por año la masa de bosque nativo, según estudios de la propia Universidad Nacional de Rosario y de Fundapaz, entidad ubicada en el departamento Vera, que refiere más sus análisis a la zona de la Cuña Boscosa.

El Dr. Arcocha dice que la propia ley nacional vigente prevé en el artículo 31° una compensación del gobierno nacional para las provincias que preserven sus bosques. Esta compensación surge de detraer el 2% de la recaudación por el total de las retenciones de productos primarios y secundarios, de origen agrícola, ganadero y forestal, más otro 0,3% del presupuesto nacional. Se calcula que el monto a repartir entre el conjunto de las provincias estará entre los 700 y 1.300 millones de pesos.

El catedrático explicó que en su momento (una vez concluido el ordenamiento en la provincia), el propietario tendrá que elevar a la Secretaría de Medio Ambiente su plan de explotación, el que debe llevar la firma de un ingeniero agrónomo que certifique que se trata de una explotación sustentable. A su juicio, quienes tengan en sus predios bosques nativos comprendidos en la categoría I (rojo), es decir que se los establece como objeto de conservación, tendrían que ser compensados con los fondos que reciba la jurisdicción con fines de preservación.

En tanto, otros abogados consultados -que prefirieron el anonimato porque llevan juicios sobre el particular- sostienen que “el tema es complejo”, porque si bien existe una ley nacional marco, no hay norma provincial todavía.

Consideran que el gobierno santafesino antes de aplicar multas debería presentar su Ordenamiento de Bosques Nativos y sacar la nueva legislación.

De todas maneras, en ninguno de los casos se cuestionó el criterio de preservar el medio ambiente. “No son cosas incompatibles cuidarlo y hacer una explotación racional. Una cosa no puede excluir a la otra, porque en el mediano plazo se deteriora todo el régimen de producción como ya ha ocurrido en otros territorios provinciales, pero -se remarcó- debe darse primero la legislación provincial, que estamos esperando, antes que la aplicación de multas”.

ADEMÁS

Lo que dice la provincia

César Mackler, secretario de Medio Ambiente de la provincia, sostuvo que Santa Fe está haciendo su trabajo de ordenamiento ambiental y territorial con la participación de las universidades nacionales de Rosario y del Litoral y “con una fuerte presencia de los técnicos de la secretaría y con el aporte de otras instituciones como Fundapaz y la Mesa Provincial Forestal”, para citar sólo algunas. “Fuera de Salta, somos la provincia que tiene más adelantada la tarea”, insistió.

El funcionario fue tajante en señalar que la ley nacional dice taxativamente que mientras este ordenamiento no estuviera concluido y aprobado por ley, debían frenarse todas las talas de bosques nativos. Por lo tanto, “nadie estuvo autorizado a desmontar y si lo hizo será pasible de multas. Todo desmonte producido este año ha sido ilegal. Las multas saldrán a fin de mes luego de un largo proceso administrativo”, respondió, aunque el funcionario espera que de parte de las empresas se presenten recursos de amparo.

En cuanto a la demora incurrida -el ordenamiento debía estar terminado para fin de este mes- Mackler dijo que nunca habían llegado los fondos nacionales para realizarlo, por lo que hubo que hacerlos con partidas propias.

Definición

A los fines de la presente Ley Nacional Nº 26.331 se consideran Bosques Nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominan-temente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica.

Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias.

Quedan exceptuados de la aplicación de la presente norma todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a 10 hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.


EL DATO

Antecedente

Los hay anteriores, del tiempo de la Confederación Argentina, pero una vez concretada la organización nacional, un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 14 de mayo de 1887, vela por la preservación del medio ambiente y autoriza la intervención del Estado en la regulación de las actividades productivas.

Con la firma de los jueces J. B. Gorostiaga, J. Domínguez, Uladislao Frías y Federico Ibarguren, el tribunal superior de la Nación rechaza una presentación de los saladeristas Podestá, Bertrán, Anderson, Ferrer y otros contra la provincia de Buenos Aires.

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