La Justicia de Tucumán aplicó la legislación indígena y frenó el desalojo de una comunidad quilmes. Marca un precedente para otros casos. En cinco años casi no se utilizó la norma en favor de las comunidades.
Por Dario Aranda Página 12
Dos veces desalojaron a la Comunidad India Quilmes (CIQ) de Colalao del Valle (Tucumán), pero dos veces volvió a recuperar el territorio ancestral por el simple ejercicio de la acción directa. Intentaron echarla una tercera vez, pero resistió el avance policial. Pagaron un precio alto: gases lacrimógenos contra niños, mujeres, ancianos y hombres, heridos con balas de goma y detenidos. Pero resistieron en el lugar. Estaba latente un cuarto desalojo (todos ordenados por el mismo juez), pero el Juzgado Civil y Comercial de la Segunda Nominación acaba de frenar cualquier intento de expulsión territorial, instó a respetar el territorio indígena y remarcó la plena vigencia de la Ley 26160, norma clave –pero muy poco implementada por el Poder Judicial– que frena los desalojos y ordena relevar todos los territorios indígenas. “Es un avance importante, sienta un precedente a imitar para que no sea sólo un juez quien aplique la ley, sino que todo el Poder Judicial debe reconocer nuestros derechos”, reclamó la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita (UPND), conformada por 54 comunidades de cinco provincias.
El juez de los desalojos
La Cédula Real fue emitida por la Corona Española en abril de 1716 y aceptada por el Ministerio Público de Buenos Aires en 1853. Ambos, Corona y Ministerio Público, reconocen la posesión y derecho territorial de las comunidades que hoy habitan el noroeste provincial. “Dar posesión real al cacique (…) y que en ningún tiempo os han de quitar persona alguna”, da cuenta el documento histórico y remarca que se otorga el territorio al cacique “para él, su indiada, herederos y sucesores (…) como dueños legítimos de aquellas tierras para que las posean ellos y sus descendientes”. La Cédula Real es prueba reconocida por el derecho local (provincial y nacional) y también tratados internacionales. No especifica leguas ni hectáreas, pero sí montañas, lagos y arroyos que aún perduran, en base a los cuales la Unión Diaguita estima un piso de 120.000 hectáreas.
En el último siglo les fueron arrebatadas más de la mitad del territorio. Y cada hectárea la defienden como la última. Y cuatro hectáreas, que están en disputa en las afueras del pueblo de Colalalo del Valle, son ejemplo de esa decisión.
A pesar del documento histórico, el juez de paz Adolfo Salazar solicitó el desalojo en 2009. Y contó con el aval del juez Juan Carlos Peral, del Juzgado de Documentos y Locaciones de la Tercera Nominación, que ordenó cuatro veces el desalojo de las cuatro hectáreas. La expulsión de la comunidad indígena siempre fue invocada a partir de un “amparo a la simple tenencia”, una figura legal que protege la tenencia de un inmueble frente a una usurpación, se basa en la acción policial y no pone en debate el fondo de la cuestión: a quién corresponde, en base a derecho, la tierra.
En septiembre de 2009 llegaron hasta la comunidad 120 efectivos policiales, infantería, brigada de investigaciones, policía montada y Gendarmería Nacional. La interpretación del juez fue que los usurpadores era la comunidad originaria.
“Destruyeron nuestras casas. Rompieron nuestro techo, una silla, nuestras puertas, los tachos para lavar ropa, nuestra mesa y mercadería”, reclamó la comunera Luz Vanesa Moya. El caso llegó hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la mano del colectivo Abogados y Abogadas del NOA en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes), donde se remarcó el incumplimiento de la Ley 26160, la Constitución Nacional, el Convenio 169 de OIT (de rango supralegal) y la Constitución provincial. La comunidad se reinstaló en el lugar.
En enero de 2010 la policía provincial desalojó violentamente, por segunda vez, a la comunidad. Volvió a destruir las viviendas. Pero los comuneros volvieron y reconstruyeron sus casas.
En abril de 2011 llegaron 50 efectivos y, con gases lacrimógenos y balas de goma, reprimieron a la comunidad. Que, a pesar de heridos y detenidos, permaneció en el lugar.
Pero el juez Peral volvió a ordenar el desalojo el 30 de mayo último. La medida fue denunciada por Amnistía Internacional: “La Ley 26160 y su posterior prorrogación hasta el 2013 prohíben todo tipo de desalojo de las comunidades indígenas. Amnistía Internacional expresa su preocupación por el incremento de los ataques, ya sean desalojos, intimidaciones o amenazas hacia las comunidades que luchan para defender sus tierras ancestrales”. Y elevó urgente pedido de intervención al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio César Alak, y al gobernador de la provincia de Tucumán, José Jorge Alperovich.
La comunidad quilmes presentó una denuncia formal contra el juez, acusándolo de “falta de cumplimiento de los deberes a su cargo” y por adoptar una resolución arbitraria a favor de la empresa Aráoz Hermanos, a la que definió como “terratenientes de las zonas del valle tucumano organizados bajo la fachada de una asociación civil”.
Vigencia de la ley
Abogados y Abogadas del NOA en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes) realizó una presentación judicial para resolver el fondo de la cuestión, el derecho sobre el territorio, y solicitó que se aplique una cautelar (que la comunidad permanezca en el lugar).
La última semana se hizo público un fallo que sienta precedente y que aplica la Ley 26160. “Dispónese que se abstenga de realizar todo acto que implique lanzamiento de los miembros de la CIQ y de todo territorio que ocupe ancestralmente de forma pacífica e ininterrumpida, desde tiempo preexistente al estado nacional en relación al inmueble ubicado sobre la ruta 40, kilómetros 4306”, determinó el Juzgado Civil y Comercial de la Segunda Nominación, que en lenguaje práctico es evitar el desalojo de la comunidad indígena en base al derecho.
En las dos carillas de fundamentos del juez Carlos Arraya, expediente 1938/11, se resalta la pertinencia del artículo 1 y 2 de la Ley 26160 que ordena la suspensión de ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupan las comunidades indígenas originarias del país.
La Ley 26160 fue sancionada en 2006. A casi cinco años de su aprobación, se multiplicaron los desalojos y sólo en un puñado de casos se aplicó favorablemente la norma. El reiterado pedido de las comunidades y los abogados especializados en derecho indígena es simple: que se aplique la ley, y así evitar la expulsión de los territorios.
“La resolución en este caso es muy importante si tenemos en cuenta que emana de un Poder Judicial que ha venido negándoles sistemáticamente sus derechos a las comunidades indígenas de la provincia. Aunque resulte increíble, estamos festejando que la Justicia tucumana haya fallado acorde a derecho, que haya receptado una ley nacional de orden público que pese a las numerosas presentaciones en las que se la refiere es la segunda vez en seis años de vigencia que es aplicada en Tucumán”, subrayó la directora ejecutiva de Andhes, Josefina Doz Costa.
Desde la organización de abogados explicaron que el fallo del juez “desarma el artilugio legal” (de quienes pretenden los territorios indígenas) de iniciar acciones contra personas y desconocer la organización comunitaria, para así activar la vía civil y evitar la frondosa legislación indígena actual.
Sonia López es una de las comuneras que resistieron la seguidilla de desalojos, con balazo de goma en la frente incluido. “Luchando se ganan batallas, al ganar batallas se gana la guerra. Nuestra guerra, impuesta por los no indígenas, es por el territorio, y este fallo a favor es una batalla ganada”, analiza López, 46 años, cinco hijos y nueve nietos. “Es un logro importante porque la Justicia no quiere tomar las leyes que tenemos los pueblos indígenas, ahora esperamos que se termine con esa injusticia”, reclama.
La Comunidad India Quilmes (CIQ) forma parte de la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita (UPND), conformada por 54 comunidades de Tucumán, Catamarca, Salta, Santiago y La Rioja. Mario Quinteros es uno de sus dirigentes, e interpreta el fallo en clave histórica y jurídica: “Nos hicieron creer como pueblo originario que algunos territorios nos eran ajenos, pero a medida que nos organizamos y tomamos conciencia de nuestra identidad y derechos no nos quedan dudas de que esas hectáreas de Colalao son parte de la Cédula Real”, afirma y se pregunta es voz alta si se trata de un fallo aislado o el comienzo de un cambio de paradigma en el Poder Judicial.