Representantes de 33 comunidades indígenas de Salta y Jujuy, comprendidas en la cuenca de la Laguna Guayatayoc y de las Salinas Grandes, participarán el próximo 28 de marzo, a partir de las 10, de una audiencia en la Corte Suprema de Justicia de la Nación para exponer las razones por las que piden el cese inmediato de toda la actividad que realizan empresas mineras en la zona.
Fuente: Nuevo Diario (Salta)
Encabezadas por la Comunidad Aborigen Santuario Tres Pozos, los pueblos originarios que habitan los departamentos Cochinoca y Tumbaya en Jujuy y La Poma y Los Andes en Salta, sostienen que los gobiernos de Jujuy y Salta omitieron cumplir con el derecho de consulta, información y participación al autorizar permisos de cateo y exploración y explotación de litio y borato en estos departamentos.
En noviembre del año pasado las comunidades recurrieron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con un recurso de amparo y medida cautelar pidiendo que se cumpla el derecho de consulta a las comunidades que serán directamente afectadas por estos emprendimientos.
Alicia Chalabe, abogada de las comunidades junto al abogado Rodrigo Sola, informó que en el amparo se solicita “que se cumpla el derecho de consulta de las comunidades, que quiere decir establecer un procedimiento previsto en el Convenio 169 de la OIT y en tratados internacionales de derechos humanos” a los que adhirió la Argentina. El Convenio 169 establece el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades originarias sobre los emprendimientos que puedan afectar su ambiente.
En este caso las comunidades sostienen que la sola exploración, con fines de explotación, de litio y borato en la zona de las Salinas Grandes y de la Laguna Guayatayoc está provocando cambios importantes en su ambiente. Estas comunidades sostienen que son habitantes ancestrales en la zona, y que las salinas constituyen un sistema único comprendido en su territorio y que los provee de los recursos naturales de uso común necesarios para su subsistencia.
El Gobierno jujeño otorgó permisos de cateo, exploración y explotación de litio y borato.
La cautelar solicitada por las comunidades busca que se impida seguir otorgando permisos y se suspenda la ejecución de las autorizaciones ya concedidas.
Aunque la demanda es contra las provincias de Jujuy y Salta, y el Estado nacional, la Corte Suprema citó a la audiencia solamente al Gobierno jujeño. Entre los antecedentes de audiencias públicas la Corte citó la causa “Salas, Dino y otros c/Salta, provincia de y Estado Nacional”, el amparo presentado por comunidades indígenas y campesinos en procura de frenar los desmontes. En este caso, el máximo tribunal nacional suspendió preventivamente los desmontes pero luego terminó declarándose incompetente para resolver sobre el fondo del planteo.
Este antecedente también ha sido recordado por el Gobierno de Jujuy en un comunicado en el que destacó, precisamente, que la Corte aún no se ha declarado competente en el amparo por el litio.
Hola: me dirijo a uds con el fin de tener información de la ley de semillas y cuales son los beneficios y perjuicios ante la aplicación de esta ley, estoy haciendo un informe sobre comunidades aborigenes desplazadas por el modelo sojero en el país. los felicito por la página, hay cosas que uno no se entera por los medios. desde ya muchas gracias.