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Opinión: Hay trampa en la Ley de Bosques de Corrientes

Es un instrumento viciado y realizado a medida de intereses. La ley que no cumple con los “Presupuestos Mínimos” que propone la Ley Nacional 26.331 para la Protección de los Bosques Nativos. ¡Esta Ley no aprueba ningún Plan de Ordenamiento de los Bosques y se limita a presentar un mapa de zonificación!, sin memoria técnica y descriptiva del plan.

Por Daniel Sabsay y Aníbal Parera *
Fuente: El Litoral de Corrientes


Los procedimientos técnicos y políticos para lograr la aprobación de un supuesto ordenamiento de los bosques nativos de Corrientes rayan el escándalo, y a la recientemente sancionada ley provincial para su aprobación, le costará resistir el análisis de la Justicia, por ser un instrumento viciado y realizado a medida de intereses con suficiente ascendencia sobre los políticos en ejercicio del Poder de esta provincia.

Recién promulgada por el gobernador Ricardo Colombi, esta es una norma que no cumple con los “Presupuestos Mínimos” que propone la Ley Nacional 26.331 para la Protección de los Bosques Nativos, y por lo tanto resultaría impensado como una norma válida a sus efectos.

Uno de estos presupuestos es el de un “proceso participativo” en su confección. En el proceso correntino ni siquiera los integrantes de los equipos técnicos están de acuerdo con el proyecto alcanzado, y así lo han manifestado públicamente en reuniones mantenidas en la mismísima legislatura correntina. En el mismo sentido, tampoco se cumplió con la convocatoria a los municipios para trabajar y consensuar este plan, según reza claramente el artículo 62 de la Constitución de Corrientes.

El siguiente presupuesto de la Ley Nacional que ha sido defraudado en Corrientes es la consideración de una serie de criterios técnicos para ponderar el valor de conservación de los bosques. En el ejercicio correntino estos criterios fueron considerados en franco desafío al principio de ecuanimidad, asignándose importancia dispar a cada criterio según los bosques de qué zona, quedando sistemáticamente desvalorizados los bosques de un sector en particular, denominado “Espinal”, que abarca los departamentos del sur provincial. Como consecuencia de lo anterior se observan en el mapa casos inexplicables, donde un mismo bosque, con todos sus criterios de valoración exactamente iguales, es “rojo” en un lugar y “verde” al lado. Tal vez el caso más claro sea el de los bosques en galería del Río Uruguay, en rojo hasta que entran en la zona procesada diferencialmente, donde pasan a “verde” sin que cambie absolutamente ninguno de los criterios de valoración para ellos.

Al dejar al espinal prácticamente desprotegido, en su mayoría pintado de verde incluso en sus bosques ribereños, que son importantes para evitar la erosión en ríos y arroyos, la norma queda otra vez por debajo de un presupuesto manifiesto en la ley nacional: el de preservar los bosques protectores de cuencas (léase bosques ribereños).

En el camino de la deformación de las fórmulas para alcanzar este mapa del descalabro ambiental del espinal correntino, los responsables parecen haberse acostumbrado a esconder procedimientos.

En ello traspusieron un límite que debieron haber respetado, ya que sus criterios y definiciones (en definitiva el mismísimo “plan”), no aparece en ningún lado dentro de la ley sancionada por los legisladores, ni siquiera como anexo, por lo cual debe decirse que ¡Esta ley no aprueba ningún Plan de Ordenamiento de los Bosques y se limita a presentar un mapa de zonificación!, sin memoria técnica y descriptiva del plan. La aventurada planificación correntina incumple así un principio básico y fundamental de la Ley Nacional, que exige a las provincias que aprueben “Planes de Ordenamiento” y no simples mapas resultantes de procedimientos que no quedan publicados en ningún lado.

Está claro que la nueva ley correntina no sirve y es, al igual que el Decreto 1439/09 -con el que el gobernador Arturo Colombi había pretendido la aprobación del mismo “plan”, pero que fue anulado por la Justicia-, fruto del apuro y las presiones ejercidas desde grupos interesados en obtener permisos de desmonte. A esta altura, a nadie escapa que el proyecto de la Represa del Ayuí Grande centra sus expectativas en los permisos que solicita para desmontar “Bosques Ribereños del Espinal”.

Esta Ley ya está cuestionada en la Justicia y sus pormenores se encuentran investigados por el fiscal Buenaventura Duarte, a expensas de una denuncia realizada por la diputada que preside la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados; y próximamente será objeto de un nuevo recurso de amparo por parte de la Fundación Reserva del Iberá.

La irresponsabilidad con que fue conducido el proceso fue advertida y publicitada de muchas maneras, incluso por varios legisladores que votaron en disidencia; y desafortunadamente ocasionará nuevas pérdidas al sector productivo de la provincia, que merece la seguridad jurídica y el acompañamiento administrativo de una ley seria y conducente.

* El Dr. Daniel Sabsay es abogado constitucionalista y Presidente de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales. El Lic. Aníbal Parera es biólogo especialista en Recursos Naturales Renovables, con antecedentes como director de importantes entidades conservacionistas del país.

Un comentario

  1. COLOMBI ES UN DELINCUENTE COMO TODOS LOS DEL GRUPO CLARIN

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