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Ocupación de viviendas en Ingeniero Juárez, Formosa: “No sé de que me acusan, no entiendo cuando dicen que soy usurpadora”

La frase es de una mujer wichí, una de las tantas que junto a sus familias ocupan desde 2007 viviendas construidas por el gobierno provincial en tierras que la comunidad reconoce como propias. La autoridad provincial insiste en tratar este conflicto como un “delito común” desconociendo los derechos de los aborígenes y sin dar soluciones a las necesidades extremas que padecen. Para ellos no han existido respuestas concretas, sólo represión.

El pasado 13 de octubre, a dos días de la conmemoración del Último Día de Libertad de los Pueblos Originarios de América, efectivos policiales levantaron cortes de calles que realizaban familias wichí alrededor del predio de las viviendas que ocupan desde hace casi dos años. Los wichí querían llamar la atención sobre su reclamo histórico de vivienda digna y reconocimiento de sus territorios ancestrales.

Protestaban además por una orden de desalojo firmada días antes por el juez Pedro Gustavo Shaefer, emitida sin que antes se realizaran “pericias antropológicas, médicas ni sociales, para la comprensión del delito que erróneamente se les imputa…”, según afirman los abogados defensores. Tal como expresó uno de los dirigentes wichí, las familias insisten en que esta toma de viviendas sea leída como “una causa indígena y no de una comunidad o grupo en particular”.

La ley nacional Nº 26.160 prohíbe la ejecución de cualquier sentencia o procedimiento legal o administrativo, que tenga como objetivo desalojar las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país. Por otro lado, el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), ratificado por nuestro país, establece que los gobiernos deben garantizar el respeto a los Derechos Humanos de las comunidades originarias, entre ellos el respeto a las tierras que ocupan tradicionalmente y su inclusión prioritaria en planes que apunten a mejorar sus condiciones de vida y trabajo.

Si bien la orden de desalojo aún no ha sido ejecutada, pues se encuentra en proceso de apelación por parte de la defensa de las comunidades wichí, pesan sobre estas familias graves acusaciones judiciales interpuestas por diversos organismos públicos de Formosa. Entre los delitos que se les imputan están usurpación; privación ilegítima de la libertad, robo y amenazas agravadas; atentado y resistencia a la autoridad, agresión con arma, lesiones y daños, entre otros.

La Historia del Conflicto: Una pugna entre “lo legal” y los derechos ancestrales

En enero de 2007, más de sesenta familias wichí – aproximadamente 300 personas entre mujeres, hombres, niños y ancianos-, decidieron ocupar estas viviendas edificadas en un predio traspasado al Instituto de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Formosa (ICA) en los años ‘70. Desde entonces algunas familias wichí realizaban allí tareas como construcción de cercos y limpieza del terreno, y también funcionaba una oficina del ICA.

Sin embargo en el año 2005, al “no existir instrumentos legales a nombre del ICA”, la intendencia de Ingeniero Juárez lo traspasó Instituto Provincial de la Vivienda para la construcción de núcleos habitacionales destinados a no indígenas. Las autoridades argumentan que existe un acta de conformidad firmada por algunos dirigentes y caciques wichí que declara la renuncia a este terreno a cambio de la donación de dos de las viviendas: una para oficina del ICA y otra como albergue para los wichí. Pero las familias que ocupan las viviendas y otras de distintas comunidades, dicen que quienes firmaron carecen de representatividad y que no existen garantías de que esa donación se haga efectiva. “Estamos cansados de promesas incumplidas”, señalaron.

Hace años que las familias exigen que se les de acceso a una vivienda digna, agua y luz, sin embargo el intendente de Ingeniero Juárez, Cristino Mendoza, sólo se ha limitado a decir que “no tiene competencias” para resolver estas necesidades, sin que hasta el momento se conozca alguna gestión de su parte destinada a llevar estas demandas hacia los organismos provinciales o nacionales pertinentes.

Los abogados del Servicio Jurídico de Pueblos Indígenas del Centro Oeste de la Provincia de Formosa (SERVIJUPI), que apoyan a los wichís en su defensa legal, explican que a las familias ocupantes “los protege el estado de necesidad, que es una figura que existe en el Código Penal (…). Estas personas no tienen viviendas propias, no tienen comida, algunos son desocupados, sus familias son numerosas y la autoridad hasta ahora no se ha hecho cargo de esto…”. Señalan además que la causa por usurpación que pesa sobre estas familias “es un delito que habrá que probar”, considerando las diversas leyes nacionales e internacionales que protegen los derechos de los pueblos originarios.

“Nuestro reclamo es que se respeten nuestros derechos indígenas…”

Para el antropólogo John Palmer, está comprobada la preexistencia de los wichí en la zona de los ríos Bermejo y Pilcomayo desde la época colonial. Ocupan la región físicamente, la reviven y reconstruyen culturalmente y la vinculan socialmente. La preexistencia tiene para los wichí “la fuerza de un título de propiedad consuetudinario…”.

Según la lógica Wichí la tierra es algo que no se puede mover, por lo tanto no se puede “usurpar”. La tierra al igual que los recursos naturales que entrega, no son un objeto de propiedad personal, sino colectiva. Pero las autoridades parecen no entender estos principios que guían la vida de los wichí. Cuando tratan de defender sus derechos, lo que reconocen como propio, reciben sólo represión policial o judicial.

Un ejemplo es que pese a que el juez de la causa solicitó diversos antecedentes para “…abordar de manera integral el conflicto respetando su preexistencia étnica y cultural…”, fue el mismo quien firmó la orden de desalojo que gatillo la última protesta de las familias.

Esta decisión viola abiertamente normas Internacionales, como el Convenio 169 de la OIT, y de la Ley Nacional legales o administrativos, que tengan como objetivo desalojar las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país. Nº 26.160, que prohíbe las sentencias o procedimientos legales o administrativos, que tengan como objetivo desalojar las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país.

Para más Información contactar a EPRASOL

(03711) 420153

2 comentarios

  1. Gabriel Sánchez

    Exista una antigua ley no escrita, que cuando se arricona al viento…surgen los vendabales, con toda esta injusticia, expoliaciòn y violaciòn de las leyes basicas de convivencia…van a desatar la noche …es por eso, que debemos resistir…Gabriel

  2. Los gobiernos se llenan de voces a favor de los Originarios, pero en la realidad son los primeros que violan sus derechos, principios y garantías constitucionales, internacionales, legales y rituales…Deben ser Justos…todo les pertenecía a sus antepasados, nosotros los criollos les quitamos todo, hasta su dignidad…Pasen ahora a la práctica, y no vociferen lo que no hacen…

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