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Corrientes: Ratificaron la ley de Bosques Nativos

El juez de Instrucción, Mario Alegre, resolvió archivar la denuncia presentada por la diputada María Inés Fagetti, en la cual cuestionaba el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos elaborado por la Dirección de Recursos Forestales. El magistrado consideró que no hay elementos que permitan continuar con el proceso por inexistencia de delito.

Fuente: Diario El Litoral (Corrientes)

Tras varios meses de análisis, la Justicia desestimó la denuncia que había realizado la diputada provincial, María Inés Fagetti, contra el Ordenamiento Territo-rial de Bosques Nativos que se aprobó por ley en mayo del año pasado. Con la sentencia judicial, las autoridades de la Dirección de Recursos Forestales de Corrientes anunciaron que continuarán trabajando en el marco de la normativa, que busca regular las actividades agropecuarias en áreas protegidas, y en los próximos meses comenzarían a recibir los proyectos para producción y conservación en estas zonas.

Un fallo emitido el 4 de febrero de este año por el juez de Instrucción Nº 4, Mario Alegre, resolvió archivar la denuncia que había sido presentada por la diputada provincial, María Inés Fagetti, quien había cuestionado algunos puntos del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos elaborado para reglamentar la adhesión a la Ley Nacional, que aprobó el parlamento en mayo del año pasado. En el fallo, el magistrado dio lugar al pedido de desestimación del fiscal, Bue-naventura Duarte, con quien coincidió que no surgen elementos que permitan continuar con el proceso, por inexistencia de delito.

Los puntos cuestionados por la denunciante -presidente de la Comisión de Ecología y Ambiente de la Cámara baja- giraban en torno a la omisión por parte de funcionarios del análisis del decreto por el cual había sido aprobada la adhesión a la ley, y que fuera luego declarado inconstitucional por la Justicia. La observación señala que el ordenamiento efectúa varios fundamentos que refieren al instrumento legal y señala que podrían haberse dictado actos administrativos derivados o fundados en el mismo.

En este punto, el fiscal de la causa señaló que si bien el mencionado decreto fue declarado inconstitucional, esto se debió a la existencia de un vicio formal, por haber sido dictado por una autoridad, y de acuerdo a la Constitución Pro-vincial, las normas en materia de protección ambiental de-ben ser sancionadas por el Poder Legislativo. En pocas palabras, no se anuló el decreto por su contenido, sino por el procedimiento.

Otro de los aspectos cuestionados por Fagetti fue un informe producido por el Instituto de Botánica del Nordeste (Ibone), uno de los organismos que fue convocado para colaborar en el Ordenamiento Territorial. Esta institución señalaba que de su informe se suprimió un párrafo, donde los investigadores proponen considerar algunos sitios como zonas limitadas a la producción.

En cuanto a este cuestionamiento, prestó declaración ante la Justicia el director de Recursos Forestales, Luis María Mestres, quien sostuvo que “nosotros requerimos información técnica a distintas instituciones pertinentes al trabajo, entre ellas el Ibone, que aportó información, lo que no significa que nosotros debemos tomar al pie de la letra lo que pueda opinar el organismo; nosotros tomamos la información que creíamos más conveniente, o sea, la misma Ley prevé que las opiniones no son vinculantes”.

Por su parte, los técnicos del Ibone y del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta) que aportaron conceptos científicos y técnicos para el ordenamiento territorial, coincidieron que si bien hubo diferencias en las concepciones y los criterios, la autoridad de aplicación de la Ley es la Dirección de Recursos Forestales.

El tercer punto observado por la legisladora justicialista daba cuenta que se habría omitido dar respuesta a los planteos efectuados durante las audiencias públicas que se realizaron en Bella Vista, Curuzú Cuatiá y Santo Tomé, antes de la aprobación del Ordenamiento Territorial. En este caso, Luis Mestres dijo ante el fiscal que “se responderá aquellos planteos que tengan argumentos científicos y técnicos consistentes, y a nuestro criterio, ninguno lo tuvo, por lo tanto no hubo necesidad a responder ninguna de ellas”.

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