Veinte países miembros del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH) votaron a favor de una histórica resolución para crear un acuerdo Internacional vinculante que obligue a las empresas a responder por las violaciones de derechos humanos de las que sean responsables. La Argentina se abstuvo.
Fuente: http://www.codpi.org
El pasado 26 de junio 20 países miembros del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH) votaron a favor de una histórica resolución para crear un Tratado Internacional que obligue a las empresas transnacionales (ETN) a responder por las violaciones de derechos humanos de las que sean responsables. Este paso -a la espera aún de que se concrete en una norma vinculante- supone la ruptura de la deriva que estaba tomando la comunidad internacional hacia la voluntariedad en el cumplimiento de los derechos humanos por parte de estos sujetos privados globales.
Para los pueblos indígenas, uno de los sectores más afectados por la actuación de las grandes corporaciones, la existencia de un Tratado de estas características supondría un avance considerable en la exigencia de sus derechos, especialmente los que tienen que ver con sus territorios y sus bienes naturales.
¿El fin de la voluntariedad para las transnacionales?
Como recuerda el Documento para la Consulta Global “Ideas y Propuestas para avanzar hacia un Tratado Internacional de los Pueblos para el Control de las Empresas Transnacionales”, la comunidad internacional “ha eludido hasta ahora su obligación de crear normas jurídicas específicas de cumplimiento obligatorio para las ETN en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a pesar de la gravedad de las actividades transgresoras de dichos derechos que éstas realizan con total impunidad”.
Uno de los últimos intentos en este sentido se produjo en 1998, cuando la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos adoptó una resolución para crear un Grupo de Trabajo que estudiara la actividad y los métodos de trabajo de las empresas trasnacionales en relación con el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo. Dicho grupo elaboró un proyecto de regulación para las ETN que, aunque fue aprobado por la Subcomisión en 2003, fue finalmente rechazado por la Comisión de Derechos Humanos en 2005. En lugar de avanzar en su desarrollo -y ante una enorme presión por parte de las grandes corporaciones- se aprobó finalmente una resolución que derivó en la creación de un Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas: John Ruggie.
Ruggie fue el autor de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, aprobados por consenso por el Consejo de Derechos Humanos en 2011. Posteriormente, la Secretaría General de la ONU se encargó de recordar que de los Principios Rectores “no se deriva ninguna nueva obligación jurídica”, además de reiterar su carácter no vinculante.Votación TratadoLa propuesta para la creación de un grupo de trabajo intergubernamental con el mandato de elaborar un instrumento internacional legalmente vinculante se aprobó con el voto en contra EEUU y los países de la UE, es decir, los estados donde las principales ETN tienen sus casas matrices
Sin embargo, en 2013, una Declaración liderada por Ecuador, suscrita también por el Grupo Africano, el Grupo de Países Árabes, Pakistán, Kirguistán, Sri Lanka, Bolivia, Cuba, Nicaragua, Venezuela y Perú, recoge las preocupaciones de los países del Sur global respecto a las flagrantes violaciones de los derechos humanos provocadas por las operaciones de las ETN que, en varios países, han dado lugar a graves afectaciones a comunidades y poblaciones locales, incluidos diferentes pueblos indígenas. En dicha declaración se afirma que “los Principios Rectores no tendrán ninguna consecuencia efectiva a menos que se cree un marco basado en instrumentos legalmente vinculantes para que puedan regularse y sancionarse las acciones ilegales de las corporaciones transnacionales”.
Todo ello se concretó, durante la reciente celebración de la 26ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra (junio de 2014), en la propuesta presentada por Ecuador y Sudáfrica para “la creación de un grupo de trabajo intergubernamental con el mandato de elaborar un instrumento internacional legalmente vinculante que obligue a las grandes transnacionales y a otros inversores a cumplir las normas que protegen los derechos humanos”, que fue finalmente aprobada con 20 votos a favor y 14 en contra (votaron en contra EEUU y los países de la UE, es decir, los estados donde las principales ETN tienen sus casas matrices).
Este paso hubiese sido imposible sin la presión de los movimientos sociales de todo el mundo, que se coordinaron para demandar la creación de un instrumento de esta naturaleza. Efectivamente, la Treaty Alliance consiguió involucrar a más de 610 organizaciones de 95 países y considera la decisión adoptada como una victoria sin precedentes para las víctimas de las violaciones de derechos humanos y los pueblos, si bien recuerda que seguirá siendo necesaria la movilización social global para lograr la aprobación del Tratado.
Implicaciones para los pueblos indígenas
Los derechos indígenas han experimentado durante los últimos años una dinámica aparentemente contradictoria. Por un lado, ha aumentado de manera plausible su reconocimiento en el plano internacional, primero con el Convenio 169 de la OIT, y más recientemente, con la aprobación de la Declaración de lasUnidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el año 2007. Pero por otro, y tal y como ha reconocido el Relator de las Naciones Unidas James Anaya, las violaciones de derechos continúan produciéndose de manera sistemática en todo el mundo, siendo la presencia de las corporaciones transnacionales en los territorios indígenas una de las causas principales de las mismas.
Las violaciones de derechos continúan produciéndose de manera sistemática en todo el mundo, siendo la presencia de las corporaciones transnacionales en los territorios indígenas una de las causas principales de las mismasEsta aseveración queda refrendada en el Mapa “La Tierra se defiende”, elaborado por la CODPI, que recoge sólo en América Latina y tomando únicamente en cuenta el desempeño de empresas españolas, 22 casos de grave incumplimiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Esta situación se da porque, como señala Juan Hernández Zubizarreta, existe “una ausencia de mecanismos e instancias adecuadas para exigir la responsabilidad de las empresas transnacionales en el ámbito internacional, ya que los sistemas internacionales y regionales no están diseñados para recibir denuncias contra las empresas y, además, existe una falta de cumplimiento y ejecución de las decisiones de órganos regionales e internacionales”.
La aprobación de un Tratado Internacional que obligue a las ETN tendría un efecto muy positivo para la realidad de los pueblos indígenas, en la medida en que identificaría a los principales sujetos de responsabilidades -las grandes corporaciones- y rompería con el actual marco, que hace depender cualquier actuación en defensa de los derechos indígenas en las instituciones públicas de los países en los que habitan estos pueblos. Hasta ahora, las empresas se escudaban en la no actuación de los Estados donde operaban, haciendo recaer en ellos toda la responsabilidad. Con un Tratado de esta naturaleza, la obligación de respetar los derechos humanos recaería directamente sobre ellas: estarían por tanto, sujetas por el Derecho Internacional de los derechos humanos -incluyendo los instrumentos que protegen los derechos indígenas- y obligadas a su cumplimiento.
No obstante, buena parte del impacto depende de que se logre garantizar este carácter vinculante, es decir, que se establezcan los mecanismos pertinentes para que los sujetos privados respeten la normativa aprobada. Para ello, la Treaty Alliance propone que el futuro Tratado no sólo obligue a los Estados a vigilar y regular las operaciones de las empresas y negocios bajo su jurisdicción, inclusive cuando éstas actúen fuera del territorio nacional (extraterritorialidad de la normativa), sino también que se establezca un mecanismo internacional de vigilancia y rendición de cuentas.
Pasos que únicamente se darán si somos capaces de movilizarnos y presionar globalmente.