La modificación a la ley exige que se respeten las pautas culturales de las etnias Wichí, Qom y Moqoit y se les permita el acompañamiento de miembros de la familia que ella desee, madre, abuela, tía, u otro nexo no familiar, en el trabajo de parto hasta su alumbramiento.
Fuente: Data Chaco.com
El diputado Daniel San Cristóbal es el autor de la sanción legislativa, que establece el derecho a la mujer a estar acompañada por la persona que designe durante el trabajo de parto y el alumbramiento, en ese sentido se modificarían los artículo 1º y 3º de la citada ley que determina que se respeten las pautas culturales de las etnias Wichí, Qom y Moqoit y se les permita el acompañamiento de miembros de la familia que ella desee, madre, abuela, tía, u otro nexo no familiar, en el trabajo de parto hasta su alumbramiento.
Paralelamente la norma dispone que “esta ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Provincia del Chaco. Su incumplimiento a por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.”
San Cristóbal en los fundamentos que dieron origen a la ley recordó que “por la Ley 5.517 se establece que toda mujer tiene derecho en el transcurso del trabajo de parto y al momento del nacimiento, como así también durante la internación, a estar acompañada por la persona que ella designe. En la ley nacional se preceptúa la obligatoriedad de que el personal de los establecimientos asistenciales del Sistema de Salud informe a la embarazada sobre el derecho que la asiste en dichas circunstancias”.
En otro de los párrafos explicó que “por el artículo 3º tal cual está redactado en la actualidad la ley se implementaría en los establecimientos asistenciales públicos y privados en forma progresiva. Esta cláusula creemos es la que demora la implementación de dicha ley. El decreto 2340/08 se dictó para hacer efectivos los derechos de la mujer en lo respecta al acompañamiento del parto en el ámbito público, sin hacer mención al ámbito privado. Aunque tenemos nuestras reservas respecto de su aplicación efectiva”.
“Pretendemos –continuó- con esta modificación eliminar la implementación gradual. Creemos que la demanda del derecho hará que las condiciones físicas que hagan falta para ejercerlo sean concretadas finalmente. Sujetar esta ley a una implementación “progresiva” sería quedarnos en la mera enunciación del derecho”.
Señaló además que “se incorporó Incorporamos, con la iniciativa de Ley, el texto del artículo 4 del decreto 2340/08 respecto de los pueblos originarios, con la finalidad de reforzarlo jurídicamente y ampliarlo al sector privado”.
Para concluir aclaró que “se propuso la incorporación del incumplimiento de la Ley como una falta grave a los fines sancionatorios, tal lo prescribe la Ley nacional”.