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“Lo que está invisibilizado es el impacto bio-sociocultural de las actividades extractivas”

Graciela Elizabeth Bergallo (asociada particular en REDAF) realizó una exposición en la causa que cuestiona la legalidad de los permisos de deforestación otorgados por Chaco.

El 13 de octubre se realizó la Audiencia Pública, donde las juezas de la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa de la ciudad de Resistencia escucharon a quienes fueron admitidos como “Amigos del Tribunal”. Una de las 16 intervenciones fue la de la Mgter Graciela Elizabeth Bergallo (asociada particular en REDAF), en el marco de la causa judicial: “CONCIENCIA SOLIDARIA AL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE S/ ACCIÓN DE AMPARO”, Expte. Nº 11344/20.

Algunas de las ideas expresadas por la Magister Bergallo: “Con imagenes satelitales se puede registrar al instante el desmonte legal o ilegal, pero lo que está invisibilizado es el el impacto bio-sociocultural de las actividades extractivas. (…) Otra cuestión invisibilizada es la situación sanitaria. Chagas, leishmaniasis y otras enfermedades endémicas están directamente vinculadas a la deforestación y actividades derivadas. (…) Es imperioso realizar un diagnóstico integral de los servicios eco-sistémicos que brinda el bosque nativo, porque sólo hay estudios parciales.

En esta causa, iniciada por la Fundación ‘Conciencia Solidaria’, se requiere un debido control respecto a si el Poder Ejecutivo podría continuar otorgando permisos, en qué zonas, de qué forma y para qué usos, teniendo en cuenta que “el art. 7 de la Ley Nº 26.331 establece la prohibición de toda acción de desmonte hasta tanto se sancione el Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo local y el art. 6 del Decreto N° 91/09 obliga a las jurisdicciones provinciales a actualizar sus respectivos ordenamientos cada cinco (5) años y la Provincia del Chaco sancionó la Ley Nº 1762-R en el mes de diciembre del año 2009, por lo que desde diciembre de 2014 se haya vencida y, por lo tanto, todo acto de permiso o autorización emitido luego al vencimiento de dicho plazo deviene en absolutamente ilegal, ilegítimo e inconstitucional“.

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