La Justicia chaqueña suspendió todos los Planes de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo y los permisos de desmonte provinciales. La medida es retroactiva a diciembre de 2014 y se extiende hasta que la Provincia del Chaco actualice su OTBN, para lo cual tiene 90 días hábiles. La Dra. Mirians Serial -patrocinante de REDAF en la instancia del Amicus Curiae de la causa en cuestión- ofrece los principales argumentos de la sentencia:
El pasado 8 de noviembre, a través de la Resolución N° 197, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, con la firma de las Dras. Natalia Prato y Silvia Geraldine Varas, dictaron sentencia en la causa “CONCIENCIA SOLIDARIA AL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE S/ ACCIÓN DE AMPARO”,Expte. Nº 11344/20, a traves de la cual se declaró ilegítima la omisión de la Provincia del Chaco en actualizar el OTBN. Lo que implica declarar la prohibición de aprobar los Planes de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo y de otorgar permisos de desmonte, desde el vencimiento del OTBN (diciembre del año 2014), hasta que la Provincia del Chaco actualice el OTBN en los términos de Ley Nº 26.331, el Decreto Nº 91/09, la Ley Nº 1762-R, y las Resoluciones del COFEMA, y con sujeción a la LGA, el art. 41 de la Constitución Nacional y el art. 38 de la Constitución Provincial. En la misma Resolución se dejo en claro que el vencimiento en exceso del plazo otorgado por la ley para actualizar el OTBN, a pesar de las reiteradas intimaciones formuladas por la Dirección Nacional de Bosques (fs. 09, fs. 10/12, fs. 135/136, fs. 137, fs. 139/140), se debió a la exclusiva desidia y negligencia del Estado Provincial.
Cabe destacar una parte importante del fallo, en la cual explican que “En presencia de los tópicos planteados en la causa, el rol del Tribunal Judicial no aparece tan solo como un espacio de resguardo o de preservación de derechos amenazados. Sino también como un campo de demanda activo de transformación social ante el letargo estatal de casi siete años en la actualización del OTBN, lo que originó el conflicto ambiental que hoy nos toca resolver. En esta difícil encrucijada, el acceso a la jurisdicción actúa como un mecanismo de participación en la esfera política, que completa otros canales institucionales propios del clásico juego democrático” y continua diciendo “Por ello, a fin de que la omisión ilegítima detectada no continúe afectando el desarrollo sostenible de la producción y la industria forestal en la Provincia del Chaco, ni el derecho de las trabajadoras y trabajadores vinculados a la producción primaria e industrial, o a las empresas de acopio, playas de carga y a todas las actividades derivadas, deberá la Provincia del Chaco concluir el proceso de actualización del OTBN iniciado por Decreto Nº 1442/20, en el plazo de noventa (90) días hábiles.”
En esta causa fue importante la participación de varias instituciones, organismos, entidades y que sin lugar a dudas compete a la totalidad de la población y cuya salvaguarda debe consistir en la implementación de acciones presentes y efectivas, así como acciones preventivas con miras al futuro. Es necesario fortalecer la participación de la sociedad civil en el diseño, ejecución y control de las políticas públicas y acciones de gobierno en materia ambiental, como uno de los ejes principales para alcanzar el desarrollo sostenible en nuestro país; promover una acción participativa activa e informada, que posibilite a la ciudadanía involucrarse en la toma de decisiones.