En una acción de fuerza desmedida según el relato de los dirigentes, efectivos policiales de la provincia de Formosa reprimieron, el pasado 13 de octubre, a una comunidad wichí que desde hace varios meses se encuentra ocupando viviendas que fueron construidas en terrenos que son parte de su sitio de ocupación ancestral. La comunidad protestaba por una orden de desalojo que podría hacerse efectiva en los próximos días, y que los obligaría a abandonar las viviendas pese a que ellos se encuentran en situación de extrema necesidad.
Más de 300 wichís están en riesgo de ser desalojados de las tierras que habitan ancestralmente en la localidad de Ingeniero Juárez, provincia de Formosa, tras la resolución del Juez de Instrucción y Correccional, de la Primera Judicial de Las Lomitas, Pedro Gustavo Schaefer. El 6 de octubre pasado este funcionario ordenó el desalojo de las cerca de 50 familias que componen esta comunidad y el procesamiento de algunos de sus dirigentes. Circunscripción
Esto ocurre en la Localidad de Ingeniero Juárez, a 500 Km. de la Capital Provincial y afecta a una comunidad que se encuentra en situación de extrema necesidad. Según expresaron en un comunicado de prensa miembros del Servicio Jurídico de Pueblos Indígenas (Servijupi) – entidad que acompaña legalmente a esta comunidad -, “no se ha contemplado en esta decisión una pericia antropológica, médica y social a la cuestión, inspección ocular alguna e identificación de los indígenas, para la comprensión del delito que erróneamente se le atribuye, asimismo NO se ha considerado el estado de necesidad que vive toda la población indígena, y en especial la wichi de Ingeniero Juárez, se desconoce la realidad del lugar, las necesidades, los altos índices de desnutrición, mortalidad infantil, de Chagas y tuberculosis. Vemos que la política de gobierno no contempla el territorio indígena, su demarcación o delimitación”.
Esta decisión es altamente violatoria de las normas Internacionales (Convenio 169 de la OIT) y de la Constitución, Art. 75, inciso 17 y Provincial, Art. 79, de la ley 26160, articulo 2, que declara la suspensión de la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país. Nacional
Según informó Servijupi, legalmente esta orden de desalojo se encuentra en proceso de apelación, pero la comunidad se encuentra en alerta en tanto podría hacerse efectiva en cualquier minuto.
Esto ocurre en paralelo a anuncios de las autoridades formoseñas, que en una reciente visita de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner a la provincia expresaron que su plan de apoyo al sector rural es “inclusivo integralmente, y no va a quedar ningún productor con superficies pequeñas que no le permitan una calidad de vida digna, sino que el mejoramiento tecnológico que admiten los modelos actuales de producción, hará que tengan una evolución en todo sentido”, según palabras del ministro de la producción de Formosa, Luis Basterra