Si el incumplimiento de la ley 26.331 es dañino para nuestra devastada flora autóctona, no menos devastador es que se intente modificar la ley provincial de espaldas a la ciudadanía y sin el trámite legislativo que corresponde.
Columna de Norma Morandini, Senadora Nacional Fuente: La Voz del Interior
A tres años de su sanción, Córdoba perpetúa los vicios de origen de su Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, ya que continúa bajo observación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable porque no cumple con el umbral mínimo exigido por la ley nacional 26.331.
Esto le cancela el acceso a los recursos destinados para la conservación de sus bosques, estimados para este año en unos 19 millones de pesos.
Pero si este incumplimiento es dañino para nuestra devastada flora autóctona, no menos devastador es que se intente modificar la ley provincial de espaldas a la ciudadanía y sin el trámite legislativo que corresponde.
De modo que Córdoba sigue en penitencia tanto por no frenar el desmonte como por no adaptar la legislación provincial a lo que manda la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, que aprobó en 2007 el Congreso de la Nación.
La ley cordobesa tuvo una sanción polémica. Rechazada por las organizaciones que participaron en su elaboración, resistida por buena parte de la sociedad, fue observada por la Dirección de Bosques de la Nación y objetada su constitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.
Para destrabar esos fondos, el Gobierno de la Provincia cometió otras faltas de equivalente gravedad: por el decreto Nº 1.131/12, “difiere” la aplicación de uno de los puntos más criticados de la ley 9.814, el que permite el “aprovechamiento sustentable” en los bosques con mayor nivel de protección y que, por tanto, no deberían ser transformados.
Otro de los artículos que se difieren es el que admite el cambio de categoría de un mayor a un menor nivel de protección. No se trata del Ordenamiento Territorial de Bosques cordobés sino de un parche grosero.
Si por un lado el decreto altera la ley sin pasar por la Legislatura –el lugar idóneo para la modificación de una ley–, el secretismo se amplía con la irregularidad de su no publicación: al día de hoy, no existe ninguna constancia de que ese decreto se haya publicado en el Boletín Oficial.
Firmado, protocolizado y elevado a la Dirección Nacional de Bosques para su conocimiento, sin embargo carece del requisito fundamental que toda norma debe cumplir para tener vigencia: la publicidad. De otro modo, la ciudadanía ignora el marco legal en el que debe actuar y los derechos que le asisten. Así lo consagra, con claridad, nuestro Código Civil en su artículo 2°: “Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial”.
Mapa irreal. De un lado, un “decreto fantasma”; del otro, un mapa que no responde a la realidad.
Alcanza con ingresar al sitio oficial de la Secretaría de Ambiente de la Nación para constatar que la Provincia envió a las autoridades ambientales un nuevo “Mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques”, que modifica de manera sustancial la cobertura de bosques nativos en Córdoba y su categorización.
Si bien el Mapa de Ordenamiento sancionado por la Legislatura no fue admitido por la Nación –que observó sus serias deficiencias técnicas–, integra la ley y no puede ser escindido de ella. Por tanto, su contenido, por más inconsistente y flagrante que resulte, también debe ser modificado por intermedio de otra ley y en ningún caso por una simple voluntad del gobernante de turno.
Se impone, entonces, que tanto la Provincia como la Nación encaren esa armonización sin vulnerar las instituciones republicanas. Los decretos deben publicarse, las leyes deben modificarse en las legislaturas y las negociaciones deben ser transparentadas por la luz pública. Y, sobre todo, no eludir el proceso de consulta y participación ciudadana al que también manda la ley.
Córdoba ya perdió aproximadamente 80 mil hectáreas de sus bosques nativos. A todo esto, las organizaciones ambientales no sólo no son convocadas sino que jamás ven respondidos sus pedidos de acceso a la información.
El Foro Ambiental Córdoba, una de las más activas organizaciones ambientales, ya presentó 20 pedidos de informes sobre la legalidad de los desmontes registrados, que revelan cifras escandalosas, y tan sólo dos fueron respondidos.
Por otro lado, en esta situación, aquellos productores que de buena fe presentaron proyectos de protección de los bosques nativos continúan sin recibir el dinero previsto para compensar esa adecuación.
La ley nacional 26.331 establece un umbral mínimo de protección que no puede ser ignorado o soslayado de ningún modo por las provincias. Por esta razón, Córdoba tiene una única salida: o modifica la ley 9.814 por canales legítimos o continúa enmascarando de rebeldía lo que en realidad esconde: su nulo compromiso en la defensa y protección de nuestros bosques nativos.