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Posición de la Red Agroforestal Chaco Argentina sobre la iniciativa de modificar la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331

Foto de bosque santafesino – Oscar Cena

La Red Agroforestal Chaco Argentina (REDAF), organización de la sociedad civil dedicada a la promoción del desarrollo sostenible en la Región Chaqueña, presentó ante el Consejo Federal de Medio Ambiente el siguiente posicionamiento institucional respecto de las iniciativas orientadas a modificar la Ley 26.331.

La Ley 26.331 constituye una norma de presupuestos mínimos dictada en el marco del artículo 41 de la Constitución Nacional. Su objetivo es ordenar territorialmente el uso del bosque nativo, establecer criterios comunes en todo el país y garantizar que el desarrollo productivo se realice bajo parámetros de sostenibilidad ambiental, equidad social y previsibilidad institucional.

Desde su sanción, la Ley permitió que todas las provincias implementaran su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), consolidando una herramienta clave para la planificación territorial y la reducción de conflictos socioambientales. En regiones como el Gran Chaco, esta normativa ha representado un marco de referencia indispensable para compatibilizar producción, conservación y derechos de las comunidades locales.

REDAF considera que cualquier modificación que implique una reducción del nivel de protección alcanzado debe analizarse a la luz del Principio de no regresividad , establecido en la Ley General de Ambiente “toda nueva legislación y política pública de los Estados en materia ambiental debe sostener o incrementar en los principios que la rigen y en los que se sustenta su ejecución los niveles de protección vigentes, los derechos adquiridos y los marcos de protección ambiental establecidos respecto a la gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Los objetivos alcanzados en materia ambiental no deberán ser disminuidos ni alterados por las políticas públicas” (Honorable Congreso de la Nación, 2021. https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2021/PDF2021/TP2021/3647-D-2021.pdf Este principio, ampliamente desarrollado en la doctrina jurídica y progresivamente reconocido por la jurisprudencia argentina, establece que los estándares ambientales no pueden disminuirse. La protección del bosque nativo no es una restricción a la producción, sino una garantía estructural para el desarrollo sostenible de los territorios.

La flexibilización del régimen de desmontes —especialmente en categorías actualmente destinadas a conservación o manejo sostenible— podría incrementar la vulnerabilidad frente a incendios, inundaciones y degradación de suelos, afectando directamente a poblaciones rurales, productores familiares y comunidades indígenas. La evidencia técnica disponible indica que la pérdida de cobertura forestal genera costos económicos y sociales superiores a los beneficios de corto plazo asociados al cambio de uso del suelo.

Asimismo, la modificación de una ley de presupuestos mínimos ambientales requiere garantizar procesos adecuados de información y participación. La Ley General del Ambiente (25.675) consagra el derecho a la participación en decisiones que puedan afectar el ambiente, y Argentina ha ratificado el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), que refuerza estos estándares. La legitimidad de cualquier reforma estructural depende de procesos federales, transparentes y participativos que incluyan a las comunidades directamente involucradas.

Desde una perspectiva de desarrollo, el bosque nativo constituye infraestructura natural estratégica. Provee regulación hídrica, conservación de suelos, captura de carbono, biodiversidad y sustento para economías regionales basadas en el manejo forestal sostenible, la ganadería integrada y otras actividades de bajo impacto. Debilitar el marco normativo que ordena su uso comprometería la resiliencia productiva y social de la región chaqueña.

El debate actual también debe considerar el contexto internacional. El entendimiento político alcanzado en el acuerdo entre el Mercosur y la Unión Europea, establece exigencias crecientes en materia de trazabilidad y cumplimiento ambiental. En este escenario, la estabilidad normativa y la coherencia de la política forestal argentina constituyen un activo estratégico para la competitividad de las cadenas productivas exportadoras.

Los principales desafíos asociados a la Ley 26.331 no radican en su diseño normativo, sino en su implementación. El financiamiento insuficiente del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, las debilidades en monitoreo y control, y las limitaciones institucionales en algunas provincias requieren fortalecimiento y coordinación federal. Desde una perspectiva de política pública, la respuesta adecuada es mejorar la ejecución y consolidar capacidades provinciales, no reducir estándares de protección.

En este marco, REDAF sostiene que:

– No resulta legal avanzar en modificaciones regresivas de la Ley 26.331.

– Cualquier reforma legal en lo referido a lo ambiental debe respetar el Principio de no regresividad y el mandato constitucional del artículo 41.

– Toda modificación sustancial debe garantizar procesos participativos amplios, federales y transparentes.

– La política forestal argentina debe alinearse con compromisos climáticos, de biodiversidad y comerciales vinculados a cadenas libres de deforestación.

– La prioridad institucional debe centrarse en fortalecer la implementación efectiva, el financiamiento y la coordinación interjurisdiccional.

Proteger los bosques nativos no es una posición sectorial ni exclusivamente ambiental. Es una condición para un desarrollo sostenible, inclusivo y territorialmente equilibrado.

REDAF reafirma su compromiso con una agenda de desarrollo que integre producción, inclusión social y conservación, y pone a disposición del COFEMA su experiencia técnica y territorial para contribuir al fortalecimiento de las políticas públicas de protección y manejo sostenible de los bosques nativos en la Argentina.

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