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Formosa convoca a una audiencia pública para la revisión de su ordenamiento de bosques nativos

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Cementerio wichí arrasado en Laguna Yema, cerca del Río Bermejo (Formosa). Cartilla “Series e Identidad. Prácticas de relevamiento territorial” APCD-REDAF.

Este 22 de noviembre se realiza una Audiencia Pública para la revisión de la ley de bosques de Formosa, Ley Provincial Nº 1552. La noticia sorprendió a muchas organizaciones locales, consultadas por REDAF, que no estaban en conocimiento de dicha audiencia convocada por el Poder Ejecutivo provincial.

 El 22 de junio del 2010, la legislatura formoseña sancionó la Ley Provincial Nº 1552, ‘Programa de Ordenamiento Territorial para la Provincia de Formosa’. Dicha ley adecuaba lo trabajado en la provincia con la Ley Nacional Nº 26.331, denominada ‘Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos’ (sancionada el 28 de noviembre de 2007 y finalmente reglamentada el 23 de febrero de 2009).

Distintas organizaciones que trabajan en el territorio formoseño, y que habían sido parte activa en el debate y audiencias públicas en el marco de la gestación de la ley provincial, se enteraron hace muy pocos días de la existencia de una nueva audiencia pública convocada por el Poder Ejecutivo formoseño. Dicha audiencia se realiza este 22 de noviembre en la ciudad capital y tiene por objeto la revisión de la mencionada ley provincial. La noticia causó mucha sorpresa por lo inminente de la audiencia, sumado a la escasa difusión de la misma.

Como marco de referencia, desde REDAF aportamos algunos datos sobre la situación de los Bosques Nativos en Formosa, desde el momento de implementación de la Ley Provincial N° 1552, a partir de la información generada por el monitoreo de desmontes en el Chaco Seco, una articulación de esfuerzos y capacidades del Lab. de Análisis Regional y Teledetección de la Fac. de Agronomía – UBA, la Red Agroforestal Chaco Argentina y el INTA.

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Cuadro 1: Formosa: Superficie deforestada (Ha) en los departamentos del Chaco Seco (oeste de la provincia), entre los años 2010 y 2015.

  

 

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Cuadro 2: Deforestación en tres departamentos de la provincia de Formosa.

A partir de estos datos, podemos ver que en los departamentos formoseños de Patiño, Matacos y Bermejo, se desmontaron entre 2010 y 2015 un total de 188.668 ha. Para referencia, la superficie desmontada desde la sanción de la Ley provincial es prácticamente la misma que la desmontada entre los años 1986 y el 2009: 186.698 ha.

Pero además podemos observar que del total de hectáreas desmontadas entre la implementación de la Ley Provincial Nº 1552, en el año 2010, y hasta el año 2015:

-1.955 Ha corresponden a zonas que se encuentran en la categoría 2 (amarillo), bosques de mediano valor donde no se admite el desmonte;

-120.983 Ha. se encuentran dentro de la categoría 3 a y 3 b (verde oscuro y verde claro, de acuerdo al OTBN provincial), sectores de menor valor de conservación de acuerdo al OTBN de la provincia, donde sería posible deforestar, pero manteniendo determinado porcentaje de cobertura boscosa de acuerdo a la categoría.

– lo que más llama la atención son las 65.730 Ha desmontadas en zonas categorizadas como ‘0’, donde en teoría la provincia había señalado como zonas sin cobertura de Bosque.

Es decir que, del total de desmontes realizados entre 2010 y 2015, el 38 % se dio en áreas que la provincia no había categorizado como zona de bosques, en el Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo (OTBN) presentado a la autoridad nacional de aplicación de la ley. Pero además, dichos desmontes se dieron en zonas que afectan a distintos territorios indígenas, dificultándo la comunicación entre comunidades, el acceso a recursos y bienes culturales y el acceso al río Bermejo, bien común indispensable para su supervivencia económica y cultural como pueblos indígenas.

Resta conocer cuales serán los cambios propuestos por las autoridades provinciales en relación a la revisión de la Ley Provincial Nº 1552, si estos revertirán los procesos de pérdida de Bosques y acceso a recursos por parte de la población local, ambas cuestiones que hacen al espíritu de la Ley Nacional N°26.331. Por último, queda la duda sobre la continuidad del proceso necesario de discusión y consultas en relación a la marcha de la ley, teniendo en cuenta una expresión incluida en las invitaciones que el Ministerio de la Producción y Ambiente de la provincia extendió para la convocatoria y que se refiere concretamente a la audiencia pública: “constituyendo la misma el cierre del Proceso de Participación Ciudadana democrática”.

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