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2° Informe REDAF – Observaciones a la Reglamentación de la Ley de Bosques: Un Ambiguo Marco de Ley

logo_300x300El 13 de febrero de 2009, la Presidenta de la Nación anunció la aprobación por decreto de la reglamentación de la ley nº 26.331 de presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos. Lo que debía estar rubricado a no más de 90 días de aprobada la ley (es decir, en marzo de 2008), vio la luz sólo luego de 14 meses de espera y protestas de organizaciones sociales.

 

Se concretó la tan esperada firma de la reglamentación. Pero esto se hizo de forma sorpresiva y sin consultar a los actores que venían realizando aportes durante todo el proceso.

Desde mediados del 2008 existía un borrador de reglamentación elaborado con aportes de ONG’s y ambientalistas que fue resistido por gobernadores de la Región Chaqueña.

Sin embargo, poco quedó de estas propuestas. La reglamentación que se firmó deja en la ambigüedad temas que, a nuestro juicio, resultan claves y que eran las principales fortalezas de la llamada Ley Bonasso, como lo veremos más adelante.

Los Gobiernos de las provincias de la Región Chaqueña, han sido los que más férrea oposición generaron frente a la Ley Nº 26.331. Sus autoridades son además los responsables de haber incrementado el desmonte en la región en los últimos años. Sin embargo, la nueva reglamentación decretada, posiciona a las provincias, a través de las autoridades locales de aplicación y el COFEMA,  como actores fuertes a la hora de la aplicación de la ley. Es decir, se dan grandes cuotas de poder a quienes hasta ahora han demostrado muy poca voluntad de proteger nuestros bosques nativos.

Si bien reconocemos a las provincias y al COFEMA determinadas responsabilidades, porque según la constitución nacional en su Art. 41 y la ley 25.675 es lo que corresponde, en la reglamentación, en general se advierte una claudicación de las buenas intenciones que tenía la nación en la ley. En el reglamento se achica el Rol del estado nacional y devuelve facultades para resolver cuestiones a las provincias, cuando se podrían haber retenido, controlado y organizado desde la nación.

La nueva reglamentación también deja entrever constantes indefiniciones o puntos poco claros sobre diversos temas. Esto deja abierta la posibilidad de que las resoluciones finales se tomen en ámbitos restringidos, dada la eliminación de muchas de las Comisiones Asesoras y de participación que estaban contempladas en el documento anterior.

Como por ejemplo se elimina la creación de la Comisión Federal de Distribución y la Comisión de Administración Financiera. Queda abierto a la puja de poderes actuales el uso y manejo de los fondos, al mejor hacer de la Autoridad Nacional y el COFEMA.

El documento final aparece simplificado respecto a los reglamentos propuestos con anterioridad, perdiendo precisión en temas como:

  • Participación: pierden protagonismo los puntos referidos a ámbitos de discusión y consulta, definiciones conceptuales, guías metodológicas, comisiones, entre otros.
  • Los mecanismos para resguardar el respeto por  la diversidad  cultural son vagos y poco específicos.
  • La consideración hacia los usos tradicionales e intereses de comunidades indígenas y/o campesinas, se menciona, pero no explicitan los mecanismos ni las formas para que su protagonismo se garantice. Punto que se menciona reiteradamente en la ley.

Por último, volvemos a plantear con fuerza, la escasa o nula participación de comunidades indígenas y campesinas en todo el proceso de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos en casi todas las provincias de la Región Chaqueña.

 

Observaciones, punto a punto

A continuación describimos en detalle nuestras observaciones a la reglamentación actual, puesto en relación al borrador antes elaborado por las organizaciones de la sociedad civil:

1.- En los considerandos, se hace un resumen muy escueto y no se observan definiciones claras sobre el rumbo que se le asigna a la ley. No se refiere a temas como la responsabilidad ciudadana, derecho a la participación de las comunidades, de los pueblos indígenas y acceso a los recursos naturales, el fomento de la participación social en los procesos de toma de decisión, entre otros. Aunque el silencio también es una forma de marcar una dirección.

2.- Llama la atención que se omita en todo el texto a los actores de la sociedad civil (ambientalistas, ONG’s) que sí estaban presentes en la primer propuesta de reglamentación. En cambio, conserva y aumenta su grado de protagonismo el COFEMA, o sea el brazo de las provincias en la discusión de la Ley y de esta reglamentación, instancia involucrada tanto en la redacción de los considerandos como en su articulado.

3.- Cambia de manera positiva la definición en el Art. 2 a) de “especie arbórea nativa madura”, siendo ahora: “Especie vegetal leñosa autóctona con un tronco principal que se ramifica por encima del nivel del suelo”. Permitiría incluir leñosas como cactus columnares y arbustos con tronco.

4.- No explicita, el servicio ambiental de los bosques en relación a la defensa de la identidad cultural, omitiendo toda referencia a la legislación atinente a los derechos de los Pueblos Indígenas ( Art. 5)

5.- Todo lo referido al Anexo I de la Ley, no está incluido, ni se nombra en esta versión, como la Guía Metodológica para la Participación de la Sociedad Civil. Tampoco el alcance del Ordenamiento de Bosques en los territorios de comunidades de pueblos indígenas. No considera específicamente las áreas históricas y tradicionales de uso y colecta; como sí lo hacía en la primera propuesta. (Art. 6)

6.- Es notable que los artículos 7 y 8 no estén reglamentados ya que marcaban límites de tiempo para la no autorización de desmontes. Esto le quita fuerza al espíritu de la ley.

7.- En el Artículo 9 la reglamentación es confusa, ya que plantea para la Categoría I (Rojo), que es la de máxima conservación, la posibilidad de realizar actividades de “recolección y otras que no alteren los atributos intrínsecos…” No aclara sobre la posibilidad de pastoreo o extracción forestal. Esto puede prestarse a usos no compatibles con el concepto de bosque. Falta precisar los indicadores a utilizar, y se diluye la categoría II (amarillo).

8.- Se dejan totalmente abiertas las competencias y deberes de la Autoridad Local de Aplicación (es decir, los Gobiernos Provinciales), ya que no especifica su accionar. La anterior propuesta nombraba cerca de 16 responsabilidades puntuales para la misma. (Art. 10)

9.- Lo mismo pasa con las competencias de las Autoridades Nacionales. Aunque se esbozan algunas responsabilidades directas, no suficientemente explícitas, en 6 puntualizaciones, este número es claramente menor respecto a las 17 especificaciones contempladas en la ley (Art. 11). Por ejemplo, reemplaza la función de “auditoria” por la de “control” para con los informes que emanen desde las provincia.

10.- Tanto lo esbozado en el punto i y el j, da un marco menos acotado. Eso da la posibilidad de hacer cualquier cosa (todo vale) y trabar, si se quiere,  por cualquier lado. Es una reglamentación que achica a la misma ley y le resta funcionalidad.

11.-En la actual reglamentación se elimina la Comisión Asesora Permanente. Por ende se pierde una importante posibilidad de participación ciudadana. (Art.11 bis)

12.- Elimina todas las indicaciones sobre la información que deben contener los planes de manejo sostenibles, los planes de conservación y los planes de cambio de Uso del suelo dejando a cargo de las autoridades provinciales definir el contenido de estos planes. (Art 16 y 17)   Del mismo modo las cuestiones referidas a los conceptos de persistencia y producción sostenida desaparecen (Art. 16 ter)

13.- La información que anualmente deben mandar las provincias a la Nación, se reduce a pequeños resúmenes (Art. 23)

14.- No se nombra el Registro Nacional de Bosques Nativos y el detallado de cómo debería inscribirse un bosque bajo manejo y quienes estarán habilitados o no a acceder a los fondos (Art.35, bis y ter


Como REDAF, continuaremos siguiendo el proceso y colaborando en todo lo referido al tema de la Ley de Bosques.


Descargar documento Reglamentración Ley nº 26.331 (PDF)

Un comentario

  1. Estimados: les sigo por su blog sobre los bósques nativos y considero que es oportuno considerar algunas provincias que no tienen grandes explotaciones forestales y para las cuales pareciera a primera vista, que no es de su incumbensia. Me refiero, por lo que he podido indagar a provincias como la de Buenos Aires donde de los montes : talares y bosques rivereños se consideran relictos degradados y perdidos para la conservación.
    Los efuerzos que se estén realizando para su recuperación y establecimiento, aunque sea en pequeña escala es de suma importancia para no terminar de perder los saberes locales y “caseros” ligados a los bósques.
    Me gustaría econtrarme con personas interesadas en esta senda y los felicito en la tarea de difusión.

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